Auto Supremo AS/0972/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0972/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Señala también que los Vocales ratifican que el fraude procesal en su ejecución es doloso,


Sobre la base de los resúmenes de los recursos, el Ad-quem, previa consideración desde el punto de vista doctrinario de lo que debe entenderse por fraude procesal y sus alcances, procede en los restantes puntos a realizar su propia fundamentación sometiendo a un análisis detallado de la Sentencia con relación a las impugnaciones de los apelantes, indicando que no existe errónea aplicación del art. 297 y menos incumplimiento del art. 190, ambos del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que la sentencia resolvió conforme a los datos del proceso, destacándose los puntos 5, 6 y 7 del Considerando II donde centra especial atención a las pruebas periciales y demás documentos del proceso civil de nulidad de escrituras de transferencia y antecedentes del proceso penal adjuntados en calidad de prueba por ambas partes litigantes, así como la resolución de excepciones perentorias que fueron planteadas por los demandados, concluyendo que el Juez A-quo ha reflexionado de manera fundamentada conforme a los datos del proceso sobre cada punto accionado y respondido, es decir a lo demandado, contestado y excepcionado, así además se evidencia del contenido de la sentencia donde se revolvió la demanda del actor y las excepciones de cosa juzgada, prescripción y falta de acción y derecho que fueron planteadas como perentorias por todos los demandados, resolución que se halla debidamente fundamentada de manera congruente, no existiendo al margen de las excepciones ninguna otra pretensión de parte de los demandados que pudo ser resuelta en la sentencia y en ese entendido el Ad-quem al haber brindado una explicación detallada con indicación de las pruebas que sirvieron de base para la emisión del fallo de primera instancia, ha cumplido con el deber de absolver los reclamos de la apelante dentro del marco que establecía el art. 236 del Código de Procedimiento Civil vigente al momento de la emisión de la resolución de segunda instancia, no siendo evidentes los reclamos de la recurrente.

Señala también que los Vocales ratifican que el fraude procesal en su ejecución es doloso, aspecto que debe demostrarse objetivamente y es eso lo que impugnó como agravio en su apelación y el Tribunal en ninguna parte habría explicado de qué manera su persona cometió fraude procesal; sobre el particular y como se dijo anteriormente, el Ad-quem en el Punto 2 del Considerando II realiza una explicación desde el punto de vista doctrinario respecto a los alcances del fraude procesal, como opera y en qué circunstancias y quienes pueden cometerlo, indicando que puede surgir esa conducta procesal también por la intervención de terceros y sobre esa base procede a realizar la fundamentación de su resolución haciendo incidencia en las pruebas periciales encontrándose la respuesta al reclamo inmersa en la resolución impugnada, toda vez que el fraude procesal no necesariamente puede ser cometido por la partes litigantes principales (demandante o demandado), sino también por terceros que intervienen en el proceso entendidos éstos en su acepción amplia; sobre este aspecto al existir también reclamo en el recurso de casación en el fondo, se ampliará la fundamentación al momento de considerar dicho recurso