Señala también que los Vocales ratifican que el fraude procesal en su ejecución es doloso,
Sobre la base de los resúmenes de los recursos, el Ad-quem, previa consideración desde el punto de vista doctrinario de lo que debe entenderse por fraude procesal y sus alcances, procede en los restantes puntos a realizar su propia fundamentación sometiendo a un análisis detallado de la Sentencia con relación a las impugnaciones de los apelantes, indicando que no existe errónea aplicación del art. 297 y menos incumplimiento del art. 190, ambos del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que la sentencia resolvió conforme a los datos del proceso, destacándose los puntos 5, 6 y 7 del Considerando II donde centra especial atención a las pruebas periciales y demás documentos del proceso civil de nulidad de escrituras de transferencia y antecedentes del proceso penal adjuntados en calidad de prueba por ambas partes litigantes, así como la resolución de excepciones perentorias que fueron planteadas por los demandados, concluyendo que el Juez A-quo ha reflexionado de manera fundamentada conforme a los datos del proceso sobre cada punto accionado y respondido, es decir a lo demandado, contestado y excepcionado, así además se evidencia del contenido de la sentencia donde se revolvió la demanda del actor y las excepciones de cosa juzgada, prescripción y falta de acción y derecho que fueron planteadas como perentorias por todos los demandados, resolución que se halla debidamente fundamentada de manera congruente, no existiendo al margen de las excepciones ninguna otra pretensión de parte de los demandados que pudo ser resuelta en la sentencia y en ese entendido el Ad-quem al haber brindado una explicación detallada con indicación de las pruebas que sirvieron de base para la emisión del fallo de primera instancia, ha cumplido con el deber de absolver los reclamos de la apelante dentro del marco que establecía el art. 236 del Código de Procedimiento Civil vigente al momento de la emisión de la resolución de segunda instancia, no siendo evidentes los reclamos de la recurrente.
Señala también que los Vocales ratifican que el fraude procesal en su ejecución es doloso, aspecto que debe demostrarse objetivamente y es eso lo que impugnó como agravio en su apelación y el Tribunal en ninguna parte habría explicado de qué manera su persona cometió fraude procesal; sobre el particular y como se dijo anteriormente, el Ad-quem en el Punto 2 del Considerando II realiza una explicación desde el punto de vista doctrinario respecto a los alcances del fraude procesal, como opera y en qué circunstancias y quienes pueden cometerlo, indicando que puede surgir esa conducta procesal también por la intervención de terceros y sobre esa base procede a realizar la fundamentación de su resolución haciendo incidencia en las pruebas periciales encontrándose la respuesta al reclamo inmersa en la resolución impugnada, toda vez que el fraude procesal no necesariamente puede ser cometido por la partes litigantes principales (demandante o demandado), sino también por terceros que intervienen en el proceso entendidos éstos en su acepción amplia; sobre este aspecto al existir también reclamo en el recurso de casación en el fondo, se ampliará la fundamentación al momento de considerar dicho recurso
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Refiere que el pedido de nulidad de la sentencia está fundada en el hecho de
- Refiere que la prueba pericial (tres en total) fue el objeto principal de la resolución
- En base a esos fundamentos concluye señalando que no es cierto que no se haya
- En base a esos fundamentos procede a confirmar totalmente la Sentencia
- En contra de la indicada Resolución, la co-demandada Fanny Quevedo Loayza de Ávila por sí
- II.1.1.- En la forma
- Por otra parte acusa existir incongruencia interna en el Auto de Vista indicando que en
- Señala también que los Vocales en base a criterios doctrinarios, ratifican que el fraude procesal
- En base a esos argumentos concluye que el Auto de Vista en ninguna parte existe
- II.1.2.- En el fondo
- Concluye indicando que por lo preciso del concepto de fraude procesal, lo que correspondía era
- II.2.1.- En la forma
- En su petitorio concluye indicando que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre
- II.2.2.- En el fondo
- Reitera que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto a los reclamos realizados
- Concluye afirmando que no se aplicó correctamente la norma y que el Tribunal de apelación
- Bajos esos argumentos en su petitorio indica que en su condición de Defensora de Oficio
- III.1.- Respecto a las nulidades procesales
- Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- En el Auto Supremo Nº 159/2012 de 22 de junio se dejó establecido lo siguiente
- El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso
- El fraude procesal, como causal de procedencia de la revisión extraordinaria de sentencia, por mandato
- El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 280/2013 de 27 de mayo se expuso
- Al margen de lo señalado, la doctrina reconoce diversas clases de fraude procesal que pueden
- Con relación a los órganos de prueba, señala
- Estos órganos de prueba pueden incurrir en fraude procesal, cuando suministran al juez el medio
- Los criterios doctrinarios y jurisprudenciales corresponden ser tomados en cuenta, ya que ayudarán a comprender
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- IV.1.1.- Recurso en la forma
- Con relación a los reclamos descritos, se debe indicar que del contenido del Auto de
- Debe tenerse presente que lo descrito en el Auto de Vista se trata simplemente de
- Señala también que los Vocales ratifican que el fraude procesal en su ejecución es doloso,
- Por las consideraciones realizadas, no son evidentes las acusaciones de la recurrente en sentido de
- IV.1.2- Recurso en el fondo
- El único argumento que puede rescatarse para su consideración, es la exigencia que realiza la
- Como se tiene expuesto en el Punto III
- Consiguientemente, para efectos de establecer la existencia del fraude procesal se debe tener en cuenta
- En el caso presente, el peritaje documentológico que cursa de fs
- Con los dos últimos peritajes de referencia quedó completamente demostrado que el peritaje de firmas
- Debe tenerse presente que la prueba pertinente y conducente para demostrar la falsedad de firmas
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en el fondo también resulta infundado, debiendo
- IV.2.1.- Recurso en la forma
- IV.2.2.- Recurso de casación en el fondo
- Debe tenerse presente que, toda impugnación o recurso judicial se encuentra estructurado de dos componentes
- Por todo lo anteriormente señalado, el recurso de casación en el fondo resulta improcedente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
