Auto Supremo AS/0972/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0972/2016

Fecha: 18-Ago-2016

IV.2.1.- Recurso en la forma


IV.2.- Recurso de casación de María Rosa Aramayo Zelaya.- (Defensora de Oficio): (fs. 1941-1952)

IV.2.1.- Recurso en la forma:

Se tiene como primer reclamo la falta de consideración por parte del Ad-quem a los puntos 1 y 2 de su recurso de apelación; el primero está referido a la notificación en el mismo día con la sentencia a los co-demandados, aspecto que coartaría el derecho a la saca del expediente para formular apelación por su turno; la recurrente debe tener presente que en su condición de profesional abogada, no solo se encontraba asumiendo defensa a favor de José Beltrán Vidaurre en su condición de Defensora de Oficio, sino también venía ejerciendo las funciones de abogada patrocinante particular de los demandados Miguel Enrique Ávila Betanzos y Fanny Quevedo Loayza de Ávila, siendo ambas impugnaciones de similar contenido, aspecto que también fue advertido por el Tribunal de apelación; al encontrarse concentrada la defensa técnica de todos los demandados en una misma profesional y que en los hechos es el abogado quien finalmente redacta los memoriales de impugnación, en observancia de los elementales principios de economía procesal, celeridad y eficiencia que debe primar en la administración de justicia, no resulta adecuado que se exija la notificación en fechas distintas a cada uno de los demandados con la resolución a ser impugnada y menos atribuir como causa de nulidad del proceso esa situación, ya que la ley no sanciona con nulidad ese aspecto y consiguientemente no concurre el principio de especificidad o legalidad, careciendo además de trascendencia el reclamo para disponer la nulidad del proceso.

El punto 2 del memorial de apelación se refiere a la denuncia de imparcialidad por falta de cumplimiento del art. 192-2) del Código de Procedimiento Civil; si bien el Ad-quem, de manera específica no hace referencia a la indicada norma legal, sin embargo en el contenido del Auto de Vista se encuentra inmersa la respuesta al reclamo planteado, sobre todo en los puntos 6 y 7 del Considerando II donde realiza una consideración tanto de forma como de fondo de la Sentencia apelada, no otra cosa significa las afirmaciones cuando indica que la sentencia impugnada ha reflexionado sobre cada punto accionado y respondido, como también se habría leído y valorado legalmente todas las demás pruebas presentadas al proceso, como ser la prueba documental del proceso penal y los antecedentes del proceso civil de nulidad, no siendo cierta la falta de imparcialidad del Juez A-quo, incidiendo sobre todo con relación a la valoración de la prueba; el Ad-quem hace también referencia a la resolución de las excepciones perentorias de cosa juzgada, prescripción y falta de acción y derecho, afirmaciones que claramente denotan la existencia de respuesta al reclamo de la apelante.

Con relación a la falta de tratamiento de la denuncia de incorrecta valoración de la prueba de descargo, como ya se tiene indicado, existe pronunciamiento del Tribunal Ad-quem, toda vez que se refiere de manera expresa a las pruebas documentales consistentes en los antecedentes del proceso penal y del proceso ordinario civil de nulidad de venta, pruebas que fueron presentadas por los demandados Miguel Enrique Ávila Betanzos y Fanny Quevedo Loayza de Ávila a las cuales se adhirió la Defensora de Oficio; conforme se tiene indicado al momento de resolver el recurso de casación en el fondo de los nombrados, la prueba esencial para el caso de autos vienen a ser las periciales y respecto a las cuales el Ad-quem centró su mayor atención en la emisión del Auto de Vista impugnado