IV.2.1.- Recurso en la forma
IV.2.- Recurso de casación de María Rosa Aramayo Zelaya.- (Defensora de Oficio): (fs. 1941-1952)
IV.2.1.- Recurso en la forma:
Se tiene como primer reclamo la falta de consideración por parte del Ad-quem a los puntos 1 y 2 de su recurso de apelación; el primero está referido a la notificación en el mismo día con la sentencia a los co-demandados, aspecto que coartaría el derecho a la saca del expediente para formular apelación por su turno; la recurrente debe tener presente que en su condición de profesional abogada, no solo se encontraba asumiendo defensa a favor de José Beltrán Vidaurre en su condición de Defensora de Oficio, sino también venía ejerciendo las funciones de abogada patrocinante particular de los demandados Miguel Enrique Ávila Betanzos y Fanny Quevedo Loayza de Ávila, siendo ambas impugnaciones de similar contenido, aspecto que también fue advertido por el Tribunal de apelación; al encontrarse concentrada la defensa técnica de todos los demandados en una misma profesional y que en los hechos es el abogado quien finalmente redacta los memoriales de impugnación, en observancia de los elementales principios de economía procesal, celeridad y eficiencia que debe primar en la administración de justicia, no resulta adecuado que se exija la notificación en fechas distintas a cada uno de los demandados con la resolución a ser impugnada y menos atribuir como causa de nulidad del proceso esa situación, ya que la ley no sanciona con nulidad ese aspecto y consiguientemente no concurre el principio de especificidad o legalidad, careciendo además de trascendencia el reclamo para disponer la nulidad del proceso.
El punto 2 del memorial de apelación se refiere a la denuncia de imparcialidad por falta de cumplimiento del art. 192-2) del Código de Procedimiento Civil; si bien el Ad-quem, de manera específica no hace referencia a la indicada norma legal, sin embargo en el contenido del Auto de Vista se encuentra inmersa la respuesta al reclamo planteado, sobre todo en los puntos 6 y 7 del Considerando II donde realiza una consideración tanto de forma como de fondo de la Sentencia apelada, no otra cosa significa las afirmaciones cuando indica que la sentencia impugnada ha reflexionado sobre cada punto accionado y respondido, como también se habría leído y valorado legalmente todas las demás pruebas presentadas al proceso, como ser la prueba documental del proceso penal y los antecedentes del proceso civil de nulidad, no siendo cierta la falta de imparcialidad del Juez A-quo, incidiendo sobre todo con relación a la valoración de la prueba; el Ad-quem hace también referencia a la resolución de las excepciones perentorias de cosa juzgada, prescripción y falta de acción y derecho, afirmaciones que claramente denotan la existencia de respuesta al reclamo de la apelante.
Con relación a la falta de tratamiento de la denuncia de incorrecta valoración de la prueba de descargo, como ya se tiene indicado, existe pronunciamiento del Tribunal Ad-quem, toda vez que se refiere de manera expresa a las pruebas documentales consistentes en los antecedentes del proceso penal y del proceso ordinario civil de nulidad de venta, pruebas que fueron presentadas por los demandados Miguel Enrique Ávila Betanzos y Fanny Quevedo Loayza de Ávila a las cuales se adhirió la Defensora de Oficio; conforme se tiene indicado al momento de resolver el recurso de casación en el fondo de los nombrados, la prueba esencial para el caso de autos vienen a ser las periciales y respecto a las cuales el Ad-quem centró su mayor atención en la emisión del Auto de Vista impugnado
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Refiere que el pedido de nulidad de la sentencia está fundada en el hecho de
- Refiere que la prueba pericial (tres en total) fue el objeto principal de la resolución
- En base a esos fundamentos concluye señalando que no es cierto que no se haya
- En base a esos fundamentos procede a confirmar totalmente la Sentencia
- En contra de la indicada Resolución, la co-demandada Fanny Quevedo Loayza de Ávila por sí
- II.1.1.- En la forma
- Por otra parte acusa existir incongruencia interna en el Auto de Vista indicando que en
- Señala también que los Vocales en base a criterios doctrinarios, ratifican que el fraude procesal
- En base a esos argumentos concluye que el Auto de Vista en ninguna parte existe
- II.1.2.- En el fondo
- Concluye indicando que por lo preciso del concepto de fraude procesal, lo que correspondía era
- II.2.1.- En la forma
- En su petitorio concluye indicando que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre
- II.2.2.- En el fondo
- Reitera que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto a los reclamos realizados
- Concluye afirmando que no se aplicó correctamente la norma y que el Tribunal de apelación
- Bajos esos argumentos en su petitorio indica que en su condición de Defensora de Oficio
- III.1.- Respecto a las nulidades procesales
- Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- En el Auto Supremo Nº 159/2012 de 22 de junio se dejó establecido lo siguiente
- El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso
- El fraude procesal, como causal de procedencia de la revisión extraordinaria de sentencia, por mandato
- El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 280/2013 de 27 de mayo se expuso
- Al margen de lo señalado, la doctrina reconoce diversas clases de fraude procesal que pueden
- Con relación a los órganos de prueba, señala
- Estos órganos de prueba pueden incurrir en fraude procesal, cuando suministran al juez el medio
- Los criterios doctrinarios y jurisprudenciales corresponden ser tomados en cuenta, ya que ayudarán a comprender
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- IV.1.1.- Recurso en la forma
- Con relación a los reclamos descritos, se debe indicar que del contenido del Auto de
- Debe tenerse presente que lo descrito en el Auto de Vista se trata simplemente de
- Señala también que los Vocales ratifican que el fraude procesal en su ejecución es doloso,
- Por las consideraciones realizadas, no son evidentes las acusaciones de la recurrente en sentido de
- IV.1.2- Recurso en el fondo
- El único argumento que puede rescatarse para su consideración, es la exigencia que realiza la
- Como se tiene expuesto en el Punto III
- Consiguientemente, para efectos de establecer la existencia del fraude procesal se debe tener en cuenta
- En el caso presente, el peritaje documentológico que cursa de fs
- Con los dos últimos peritajes de referencia quedó completamente demostrado que el peritaje de firmas
- Debe tenerse presente que la prueba pertinente y conducente para demostrar la falsedad de firmas
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en el fondo también resulta infundado, debiendo
- IV.2.1.- Recurso en la forma
- IV.2.2.- Recurso de casación en el fondo
- Debe tenerse presente que, toda impugnación o recurso judicial se encuentra estructurado de dos componentes
- Por todo lo anteriormente señalado, el recurso de casación en el fondo resulta improcedente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
