Auto Supremo AS/0972/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0972/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Con relación a los órganos de prueba, señala

Con relación a los órganos de prueba, señala:
“Entendemos por órganos de prueba, las personas que colaboran con el juez, cuando la actividad de éste constituye un medio de prueba para los mismos fines, como los testigos y los peritos anexos a una inspección, judicial, y las personas que la suministran el conocimiento del objeto de la prueba, sustituyendo su percepción, como los testigos comunes, los peritos, cuando dictaminan independientemente de una inspección judicial, los funcionarios judiciales, administrativos o de policía, que expiden copias o certificados y que rinden informes con destino al proceso, lo mismo que las partes cuando declaran en absolución de posiciones y careos o son autoras de documentos allegados al proceso, los detectives y funcionarios de la policía judicial o de laboratorios forenses … Por lo tanto, los órganos de prueba son generalmente terceros que no han intervenido como partes en el proceso y éstas solo cuando son autoras del medio de prueba (confesión o documento. Nunca el juez