Auto Supremo AS/0972/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0972/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Como se tiene expuesto en el Punto III

Como se tiene expuesto en el Punto III.2 de la doctrina aplicable al caso, el fraude procesal evidentemente entraña una conducta dolosa de quien la comete, siendo esa la regla general, empero existen diversas clases de fraude que pueden ser cometidos en las distintas instancias y etapas del proceso por cualquiera de las partes, por el Juez, por los funcionarios subalternos del despacho judicial, por los órganos de prueba como ser peritos, testigos, intérpretes, secuestres o depositarios, etc.; la producción de la prueba no es una carga exclusiva de las partes litigantes sino también facultad del Juzgador conforme lo autorizaba el art. 378 del Código de Procedimiento Civil y que actualmente con la vigencia del Código Procesal Civil se ha convertido prácticamente en un deber del Juez en atención al principio de verdad material, y en ese propósito de lograr obtener los medios probatorios adecuados y conducentes para desentrañar la verdad de los hechos, quienes son los llamados a proporcionar materialmente esos medios probatorios, pueden incurrir en anormalidades, deficiencias e impericias ya sea de manera voluntaria o involuntariamente, ocasionando fraude procesal y generando al juzgador a tomar decisiones injustas en la resolución del conflicto y como consecuencia de ello una de las partes litigantes necesariamente quedará favorecida con el fallo precisamente por las anormalidades y/o deficiencias en la producción material de la prueba por quienes fueron las autoras y las llamadas a suministrar el medio probatorio, situación que vincula a la parte “victoriosa” por ser ella la favorecida con el fallo, más aún cuando esa parte fue quien ofreció y propuso ese medio de prueba y ante el posterior surgimiento de nuevas pruebas fehacientes se demuestre todo lo contrario como acontece en el caso presente; ante esa realidad el operador de justicia no puede cerrar el camino para el esclarecimiento de la verdad y está en la obligación de reexaminar la problemática suscitada en aras de lograr a futuro impartir una verdadera justicia que es el fin último del derecho, esto siempre y cuando la parte afectada haga uso de los mecanismos procesales adecuados para revertir una decisión que la considera injusta