Como se tiene expuesto en el Punto III
Como se tiene expuesto en el Punto III.2 de la doctrina aplicable al caso, el fraude procesal evidentemente entraña una conducta dolosa de quien la comete, siendo esa la regla general, empero existen diversas clases de fraude que pueden ser cometidos en las distintas instancias y etapas del proceso por cualquiera de las partes, por el Juez, por los funcionarios subalternos del despacho judicial, por los órganos de prueba como ser peritos, testigos, intérpretes, secuestres o depositarios, etc.; la producción de la prueba no es una carga exclusiva de las partes litigantes sino también facultad del Juzgador conforme lo autorizaba el art. 378 del Código de Procedimiento Civil y que actualmente con la vigencia del Código Procesal Civil se ha convertido prácticamente en un deber del Juez en atención al principio de verdad material, y en ese propósito de lograr obtener los medios probatorios adecuados y conducentes para desentrañar la verdad de los hechos, quienes son los llamados a proporcionar materialmente esos medios probatorios, pueden incurrir en anormalidades, deficiencias e impericias ya sea de manera voluntaria o involuntariamente, ocasionando fraude procesal y generando al juzgador a tomar decisiones injustas en la resolución del conflicto y como consecuencia de ello una de las partes litigantes necesariamente quedará favorecida con el fallo precisamente por las anormalidades y/o deficiencias en la producción material de la prueba por quienes fueron las autoras y las llamadas a suministrar el medio probatorio, situación que vincula a la parte “victoriosa” por ser ella la favorecida con el fallo, más aún cuando esa parte fue quien ofreció y propuso ese medio de prueba y ante el posterior surgimiento de nuevas pruebas fehacientes se demuestre todo lo contrario como acontece en el caso presente; ante esa realidad el operador de justicia no puede cerrar el camino para el esclarecimiento de la verdad y está en la obligación de reexaminar la problemática suscitada en aras de lograr a futuro impartir una verdadera justicia que es el fin último del derecho, esto siempre y cuando la parte afectada haga uso de los mecanismos procesales adecuados para revertir una decisión que la considera injusta
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Refiere que el pedido de nulidad de la sentencia está fundada en el hecho de
- Refiere que la prueba pericial (tres en total) fue el objeto principal de la resolución
- En base a esos fundamentos concluye señalando que no es cierto que no se haya
- En base a esos fundamentos procede a confirmar totalmente la Sentencia
- En contra de la indicada Resolución, la co-demandada Fanny Quevedo Loayza de Ávila por sí
- II.1.1.- En la forma
- Por otra parte acusa existir incongruencia interna en el Auto de Vista indicando que en
- Señala también que los Vocales en base a criterios doctrinarios, ratifican que el fraude procesal
- En base a esos argumentos concluye que el Auto de Vista en ninguna parte existe
- II.1.2.- En el fondo
- Concluye indicando que por lo preciso del concepto de fraude procesal, lo que correspondía era
- II.2.1.- En la forma
- En su petitorio concluye indicando que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre
- II.2.2.- En el fondo
- Reitera que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto a los reclamos realizados
- Concluye afirmando que no se aplicó correctamente la norma y que el Tribunal de apelación
- Bajos esos argumentos en su petitorio indica que en su condición de Defensora de Oficio
- III.1.- Respecto a las nulidades procesales
- Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- En el Auto Supremo Nº 159/2012 de 22 de junio se dejó establecido lo siguiente
- El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso
- El fraude procesal, como causal de procedencia de la revisión extraordinaria de sentencia, por mandato
- El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 280/2013 de 27 de mayo se expuso
- Al margen de lo señalado, la doctrina reconoce diversas clases de fraude procesal que pueden
- Con relación a los órganos de prueba, señala
- Estos órganos de prueba pueden incurrir en fraude procesal, cuando suministran al juez el medio
- Los criterios doctrinarios y jurisprudenciales corresponden ser tomados en cuenta, ya que ayudarán a comprender
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- IV.1.1.- Recurso en la forma
- Con relación a los reclamos descritos, se debe indicar que del contenido del Auto de
- Debe tenerse presente que lo descrito en el Auto de Vista se trata simplemente de
- Señala también que los Vocales ratifican que el fraude procesal en su ejecución es doloso,
- Por las consideraciones realizadas, no son evidentes las acusaciones de la recurrente en sentido de
- IV.1.2- Recurso en el fondo
- El único argumento que puede rescatarse para su consideración, es la exigencia que realiza la
- Como se tiene expuesto en el Punto III
- Consiguientemente, para efectos de establecer la existencia del fraude procesal se debe tener en cuenta
- En el caso presente, el peritaje documentológico que cursa de fs
- Con los dos últimos peritajes de referencia quedó completamente demostrado que el peritaje de firmas
- Debe tenerse presente que la prueba pertinente y conducente para demostrar la falsedad de firmas
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en el fondo también resulta infundado, debiendo
- IV.2.1.- Recurso en la forma
- IV.2.2.- Recurso de casación en el fondo
- Debe tenerse presente que, toda impugnación o recurso judicial se encuentra estructurado de dos componentes
- Por todo lo anteriormente señalado, el recurso de casación en el fondo resulta improcedente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
