Auto Supremo AS/0323/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2016

Fecha: 20-Sep-2016

Acusa que su persona jamás habría viajado a Tarija a firmar ningún documento menos el

Que, el tercer aspecto estaría referido a que los vocales no habrían tomado en cuenta el sello del finiquito, visado por el Ministerio de Trabajo en la ciudad de Tarija, indica que lo extraño es que habría sido elaborado el 7 de enero de 2014, y visado el 23 de diciembre de 2014, casi un año después. Asimismo, su visado habría sido realizado en Tarija, observa la firma y la diferencia de color de bolígrafo, la firma del inspector de otra ciudad, aspecto anularía y ratificaría lo demostrado refiere, que al existir solo su firma y no así de los demandados. Entiende que habría acreditado que no le habrían cancelado, asimismo reclamó en apelación.
Acusa que su persona jamás habría viajado a Tarija a firmar ningún documento menos el finiquito, con lo que se habría vulnerado el art. 13. f), al no haberle cancelado por lo que recurre en el fondo, debido a que los vocales incurrieron en error de hecho y eso el derecho