Auto Supremo AS/0323/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2016

Fecha: 20-Sep-2016

Al respecto se tiene, si bien es cierto que a fs

Al respecto se tiene, si bien es cierto que a fs. 75 se evidencia un finiquito, en el que se paga parcialmente los beneficios sociales, empero; subsisten algunos impagos, y al estar al margen de los quince días, corresponde la multa prevista en el art. 9 del DS N° 28699 de mayo del 2006, al contener solo pagos parciales y no totales ingresa dentro de la sanción del DS Nº 28699, por el saldo que según Ley correspondía y que se establece a través de los fallos de instancia, no resultando por lo tanto evidente el reclamo por este concepto