Auto Supremo AS/0323/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2016

Fecha: 20-Sep-2016

II

II.1.4. Sobre los salarios devengados, en criterio de la institución demandada, el a quo y el ad quem, habrían aplicado erróneamente el art. 159 de la LGT, sin valorar la prueba a fs. 75 cursante de obrados.
Al respecto, se tiene que la Juez a quo determino de forma acertada la correspondencia de su pago, en razón al promedio indemnizable determinado y los devengados del mes de diciembre del 2013 y seis días del mes de enero, deducidos del finiquito a fs. 75, toda vez que el mismo no contiene la diferencia en el fijado y el que debía percibir conforme al promedio indemnizable, siendo parte de su salario por lo tanto irrenunciable, y el trabajador tiene derecho a su cancelación.
II.1.5. Sobre la lactancia, en criterio de la institución demandada, el a quo, habría aplicado erróneamente el art. 159 de la LGT, sin valorar la prueba de fs. 75 cursante de obrados