Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0323/2016
Fecha: 20-Sep-2016
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.453/2016
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Distrito: Chuquisaca
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Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales de fs
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I
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Que, el auto de vista, habría hecho una incorrecta valoración, al fundamentar una reliquidación del
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Agrega, que el salario promedio indemnizable, fue efectuado en inobservancia y aplicación errónea del art
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Que, el demandante a fs
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Que, la Juez en el apartado II, habría concluido que el finiquito firmado por ambas
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Que, en aplicación correcta del art
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Que, la conclusión de la relación laboral, vulnera el principio de la primacía de la
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Que, el contrato de trabajo por obra de fs
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Arguye, que el contrato habría concluido de conformidad a lo pactado, sin que implique un
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Agrega, que existen proyectos que acaban o se paraliza antes de tiempo, conforme la previsión
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Que, en la indemnización, la Juez a quo no habría observado la prueba a fs
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Que, el sueldo devengado contemplado en el finiquito a fs
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Que, en la lactancia, la Juez a quo no habría valorado del finiquito, estando cancelado,
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Concluye, solicitando se case el auto de vista y sea con responsabilidad
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Que, los vocales no habrían realizado una correcta valoración de la prueba, en referencia a
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Indica, que ofreció como prueba el contrato de conciliación y pago de beneficios sociales a
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Indica, que la firma en el finiquito, no sería la de él, siendo falso, aclara
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Refiere, que al análisis del finiquito presentado a fs
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El segundo aspecto constituiría el finiquito a fs
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Acusa que su persona jamás habría viajado a Tarija a firmar ningún documento menos el
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Concluye, solicitando se dicte Auto Supremo cazando parcialmente el auto de vista, manteniendo incólume en
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CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, corresponde su análisis y consideración, de donde se
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Queda claro que en ambos contratos a plazo fijo y contratos por obra o servicio,
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Ahora bien, las regulaciones sobre la temporalidad de los contratos en Bolivia, no se hallan
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El término desahucio, hace referencia al “Acto que consiste en despedir, por parte del dueño
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Que, en el acaso en análisis si bien la empresa demandada, concluyo la relación laboral
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Ahora bien, analizando los antecedentes que informan el proceso bajo la perspectiva de lo glosado,
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II
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Al respecto se tiene, si bien es cierto que a fs
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En definitiva se concluye que los tribunales de instancia obraron en estricto apego a las
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Al respecto se tiene lo siguiente, la prueba documental de descargo consistente en un
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Adicionalmente a lo señalado precedentemente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no
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En ese marco, esta Sala considera que los juzgadores de instancia han realizado una valoración
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De la revisión de los actuados, se advierte que la documental a fs
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Por otro lado, esta documental contiene el nexo causal entre el objeto del proceso que
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Al respecto se tiene que la valoración de la prueba documental cursante a fs
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De ese modo si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
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Revisada la resolución impugnada, no es evidente la denuncia, pues el reclamo de falta de
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De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
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A ello se añade, la consideración de que el Derecho Laboral, se estructura fundamentalmente sobre
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Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista y la sentencia
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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