Auto Supremo AS/0323/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2016

Fecha: 20-Sep-2016

Al respecto se tiene que la valoración de la prueba documental cursante a fs

Al respecto se tiene que la valoración de la prueba documental cursante a fs. 75, presentada por la parte demandada, que constituiría una causal de casación en el fondo, conforme lo dispone el art. 253.3 del CPC al señalar que: procederá el recurso de casación en el fondo “cuando en la apreciación de las pruebas se hubiese incurrido en error de hecho o error de derecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que lo demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”. Al efecto es necesario aclarar que el error de hecho y de derecho conllevan presupuestos diferentes, así el Dr. Pastor Ortiz Mattos, en su obra, el Recurso de Casación en Bolivia, señala: "...El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico", y "El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica”. En el caso que nos interesa cuando el tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto que en criterio del actor ahora recurrente resultaría ser falso, al no haber suscrito menos recibir dicho pago