Al respecto se tiene que la valoración de la prueba documental cursante a fs
Al respecto se tiene que la valoración de la prueba documental cursante a fs. 75, presentada por la parte demandada, que constituiría una causal de casación en el fondo, conforme lo dispone el art. 253.3 del CPC al señalar que: procederá el recurso de casación en el fondo “cuando en la apreciación de las pruebas se hubiese incurrido en error de hecho o error de derecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que lo demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”. Al efecto es necesario aclarar que el error de hecho y de derecho conllevan presupuestos diferentes, así el Dr. Pastor Ortiz Mattos, en su obra, el Recurso de Casación en Bolivia, señala: "...El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico", y "El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica”. En el caso que nos interesa cuando el tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto que en criterio del actor ahora recurrente resultaría ser falso, al no haber suscrito menos recibir dicho pago
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.453/2016
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales de fs
- I
- Que, el auto de vista, habría hecho una incorrecta valoración, al fundamentar una reliquidación del
- Agrega, que el salario promedio indemnizable, fue efectuado en inobservancia y aplicación errónea del art
- Que, el demandante a fs
- Que, la Juez en el apartado II, habría concluido que el finiquito firmado por ambas
- Que, en aplicación correcta del art
- Que, la conclusión de la relación laboral, vulnera el principio de la primacía de la
- Que, el contrato de trabajo por obra de fs
- Arguye, que el contrato habría concluido de conformidad a lo pactado, sin que implique un
- Agrega, que existen proyectos que acaban o se paraliza antes de tiempo, conforme la previsión
- Que, en la indemnización, la Juez a quo no habría observado la prueba a fs
- Que, el sueldo devengado contemplado en el finiquito a fs
- Que, en la lactancia, la Juez a quo no habría valorado del finiquito, estando cancelado,
- Concluye, solicitando se case el auto de vista y sea con responsabilidad
- Que, los vocales no habrían realizado una correcta valoración de la prueba, en referencia a
- Indica, que ofreció como prueba el contrato de conciliación y pago de beneficios sociales a
- Indica, que la firma en el finiquito, no sería la de él, siendo falso, aclara
- Refiere, que al análisis del finiquito presentado a fs
- El segundo aspecto constituiría el finiquito a fs
- Acusa que su persona jamás habría viajado a Tarija a firmar ningún documento menos el
- Concluye, solicitando se dicte Auto Supremo cazando parcialmente el auto de vista, manteniendo incólume en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, corresponde su análisis y consideración, de donde se
- Queda claro que en ambos contratos a plazo fijo y contratos por obra o servicio,
- Ahora bien, las regulaciones sobre la temporalidad de los contratos en Bolivia, no se hallan
- El término desahucio, hace referencia al “Acto que consiste en despedir, por parte del dueño
- Que, en el acaso en análisis si bien la empresa demandada, concluyo la relación laboral
- Ahora bien, analizando los antecedentes que informan el proceso bajo la perspectiva de lo glosado,
- II
- Al respecto se tiene, si bien es cierto que a fs
- En definitiva se concluye que los tribunales de instancia obraron en estricto apego a las
- Al respecto se tiene lo siguiente, la prueba documental de descargo consistente en un
- Adicionalmente a lo señalado precedentemente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no
- En ese marco, esta Sala considera que los juzgadores de instancia han realizado una valoración
- De la revisión de los actuados, se advierte que la documental a fs
- Por otro lado, esta documental contiene el nexo causal entre el objeto del proceso que
- Al respecto se tiene que la valoración de la prueba documental cursante a fs
- De ese modo si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- Revisada la resolución impugnada, no es evidente la denuncia, pues el reclamo de falta de
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho Laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista y la sentencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
