Auto Supremo AS/0323/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2016

Fecha: 20-Sep-2016

Al respecto se tiene lo siguiente, la prueba documental de descargo consistente en un

Al respecto se tiene lo siguiente, la prueba documental de descargo consistente en un finiquito que cursa a fs. 75 de obrados, sobre el cual denuncia el actor ahora recurrente por no haber sido valorada correctamente, cabe aclarar que respecto a la inadecuada valoración y/o falta de interpretación sobre la prueba, es menester tener presente, que la abundante jurisprudencia desarrollada, ha expresado que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los juzgadores de instancia, siendo incensurable en casación y que excepcionalmente podrá efectuarse una revaloración de la prueba, en la medida que el recurrente de cumplimiento al art. 253.3 del CPC, que dispone: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador"