Auto Supremo AS/0323/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2016

Fecha: 20-Sep-2016

El término desahucio, hace referencia al “Acto que consiste en despedir, por parte del dueño

En consecuencia, la existencia de un contrato a plazo fijo no es pasible a producir duda sobre su culminación, generando una potencial incertidumbre en el trabajador, al conocer con antelación el fin de su vínculo con el empleador; siendo que, en caso que éste rescinda el contrato, tal acto se enlazará a una suerte de penalidad otorgándose el pago de desahucio tal cual lo señala la última parte del art. 17 de la LGT.
Por partida contraria, la presencia de faltas de parte del trabajador inmersas en el catálogo del art. 16 de la LGT, no hace permisible el pago de desahucio e indemnización por tiempo de servicios. Tal criterio ha sido mantenido en el tiempo a pesar de los cambios normativos, pues incluso el DS Nº 0110 de 1 de mayo de 2009 mantiene el no goce de beneficio sobre causales contempladas en el art. 16 de la LGT. Paralelamente la norma, no distingue tiempos para la presencia de aquellas figuras, pues sólo exige la presencia de un contrato de trabajo a plazo fijo. En el primer caso, vale decir los supuestos de culminación de la relación laboral dentro de los contratos a plazo fijo, el diseño normativo de la Ley General del Trabajo, comprende que le son aplicables los supuestos insertos en su art. 13; vale decir, un pago por concepto de desahucio en los casos de intempestividad en el retiro.
El término desahucio, hace referencia al “Acto que consiste en despedir, por parte del dueño de una casa al arrendatario o poseedor mediano porque se ha cumplido el arrendamiento o por otra razón. El concepto más general: desalojo, se concreta más técnicamente dentro de lo jurídico en el término desahucio” (Diccionario Jurídico Moderno); sin embargo, el mismo es asimilado al Derecho Laboral, en sentido de constituir el pago por una rescisión del contrato de trabajo, abonable en el caso de despido intempestivo en una suma equivalente al salario de tres meses de trabajo pagaderos de parte del empleador a su trabajador; anotándose además, que desde la perspectiva del trabajador el desahucio prevé un pago ante la intempestividad del retiro del que eventualmente sea objeto; salvando, claro los supuestos de despidos legales y justificados