De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos, debiendo recordarse que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, más aún si se trata de materia laboral en la que el Juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario que debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme instituye el art. 158 del CPT, razón por la cual, cuando se denuncia su incorrecta valoración o apreciación, el actor ahora recurrente tiene la obligación procesal de demostrar si los de instancia incurrieron en errores de hecho o de derecho a efecto de que el Tribunal de Casación abra su competencia para realizar una nueva compulsa de la prueba, conforme exige el art. 253.3 del CPC
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.453/2016
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales de fs
- I
- Que, el auto de vista, habría hecho una incorrecta valoración, al fundamentar una reliquidación del
- Agrega, que el salario promedio indemnizable, fue efectuado en inobservancia y aplicación errónea del art
- Que, el demandante a fs
- Que, la Juez en el apartado II, habría concluido que el finiquito firmado por ambas
- Que, en aplicación correcta del art
- Que, la conclusión de la relación laboral, vulnera el principio de la primacía de la
- Que, el contrato de trabajo por obra de fs
- Arguye, que el contrato habría concluido de conformidad a lo pactado, sin que implique un
- Agrega, que existen proyectos que acaban o se paraliza antes de tiempo, conforme la previsión
- Que, en la indemnización, la Juez a quo no habría observado la prueba a fs
- Que, el sueldo devengado contemplado en el finiquito a fs
- Que, en la lactancia, la Juez a quo no habría valorado del finiquito, estando cancelado,
- Concluye, solicitando se case el auto de vista y sea con responsabilidad
- Que, los vocales no habrían realizado una correcta valoración de la prueba, en referencia a
- Indica, que ofreció como prueba el contrato de conciliación y pago de beneficios sociales a
- Indica, que la firma en el finiquito, no sería la de él, siendo falso, aclara
- Refiere, que al análisis del finiquito presentado a fs
- El segundo aspecto constituiría el finiquito a fs
- Acusa que su persona jamás habría viajado a Tarija a firmar ningún documento menos el
- Concluye, solicitando se dicte Auto Supremo cazando parcialmente el auto de vista, manteniendo incólume en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, corresponde su análisis y consideración, de donde se
- Queda claro que en ambos contratos a plazo fijo y contratos por obra o servicio,
- Ahora bien, las regulaciones sobre la temporalidad de los contratos en Bolivia, no se hallan
- El término desahucio, hace referencia al “Acto que consiste en despedir, por parte del dueño
- Que, en el acaso en análisis si bien la empresa demandada, concluyo la relación laboral
- Ahora bien, analizando los antecedentes que informan el proceso bajo la perspectiva de lo glosado,
- II
- Al respecto se tiene, si bien es cierto que a fs
- En definitiva se concluye que los tribunales de instancia obraron en estricto apego a las
- Al respecto se tiene lo siguiente, la prueba documental de descargo consistente en un
- Adicionalmente a lo señalado precedentemente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no
- En ese marco, esta Sala considera que los juzgadores de instancia han realizado una valoración
- De la revisión de los actuados, se advierte que la documental a fs
- Por otro lado, esta documental contiene el nexo causal entre el objeto del proceso que
- Al respecto se tiene que la valoración de la prueba documental cursante a fs
- De ese modo si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- Revisada la resolución impugnada, no es evidente la denuncia, pues el reclamo de falta de
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho Laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista y la sentencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
