Auto Supremo AS/0323/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2016

Fecha: 20-Sep-2016

De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,

De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos, debiendo recordarse que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, más aún si se trata de materia laboral en la que el Juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario que debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme instituye el art. 158 del CPT, razón por la cual, cuando se denuncia su incorrecta valoración o apreciación, el actor ahora recurrente tiene la obligación procesal de demostrar si los de instancia incurrieron en errores de hecho o de derecho a efecto de que el Tribunal de Casación abra su competencia para realizar una nueva compulsa de la prueba, conforme exige el art. 253.3 del CPC