Auto Supremo AS/0323/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2016

Fecha: 20-Sep-2016

De ese modo si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse

De ese modo si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo y único concepto, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, deben desarrollarse de manera separada, objetiva y concreta, pues en el primer caso, la especificación debe recaer en los medios de prueba aportados al proceso y a los que el juzgador de instancia no le atribuyó el valor que la ley le asigna; y en el segundo caso, el error debe quedar objetivamente demostrado y ser manifiesto como dispone la norma, por lo que debe ser contrastado con un documento auténtico que lo demuestre, a efectos que de manera excepcional se proceda a una revaloración de esa prueba