Auto Supremo AS/0323/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2016

Fecha: 20-Sep-2016

En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales de fs

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 135 a 137, interpuesto por Patricia Laura Morales Tintilay en representación de la “EMPRESA CONSTRUCTORA INCICO LTDA.” y la casación en el fondo de fs. 141 a 142, interpuesto por Joaquín Copari Ticona, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 530/2015 de 23 de octubre, cursante de fs. 127 a 129, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Joaquin Copari Ticona contra la EMPRESA CONSTRUCTORA INCICO LTDA, el Auto a fs. 145 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 31/2015 de 17 de abril de 2015, de fs. 95 a 98 vta., declarando probada en parte la demanda social de 25 de septiembre de 2014 cursante de fs. 20 a 23 vta., de obrados, sin costas, en mérito se deberá cancelar a favor del demandante por los siguientes conceptos debiéndose descontarse el monto cancelado conforme al finiquito a fs. 75, desahucio, indemnización, vacaciones, lactancia y sueldo devengados, en la suma de Bs.12.752,87.- (Doce mil setecientos cincuenta y dos 87/100 bolivianos), más lo que corresponda los derechos de actualización señalada en el art. 9 del DS N° 28699 de mayo de 2006 que se calificara en ejecución de sentencia.
En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales de fs. 104 a 105 y 108 a 109 vta., respectivamente, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 530/2015, confirmó en forma íntegra la Sentencia N° 031/2015, sin costas, por existir doble apelación