Auto Supremo AS/0323/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2016

Fecha: 20-Sep-2016

Ahora bien, las regulaciones sobre la temporalidad de los contratos en Bolivia, no se hallan

Ahora bien, las regulaciones sobre la temporalidad de los contratos en Bolivia, no se hallan en el terreno de discrecionalidad de las partes, por cuanto un postulado básico recae en suponer que los contratos en general se suscriben por tiempo indefinido, salvo que la probanza que se tratase de o bien uno por obra o tiempo definido; así el art. 182.b) del CPT. En el segundo de los casos, el art. 1 del Decreto Ley (DL) No. 16187, en su segundo párrafo expresa que "...A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario...", más adelante en esa misma norma, el art. 3 prevé que “En los contratos de trabajo de las Empresas de consultoría y de construcción, el plazo del contrato de trabajo será hasta la terminación de la obra y/o de los trabajos específicos”. De lo que se infiere, que debe de tenerse presente también que la celebración de los contratos a plazo fijo, al constituir la excepción a la regla; son sometidos a ciertas condiciones que legitiman su suscripción; en razón: a) Los contratos a plazo fijo son contratos escritos; b) En el mismo se consiente un determinado tiempo de duración de la relación laboral; c) Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo; y, d) Se prohíbe la celebración de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa de conformidad a la Resolución Ministerial (RM) N° 283/62