Auto Supremo AS/0323/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2016

Fecha: 20-Sep-2016

Que, en el acaso en análisis si bien la empresa demandada, concluyo la relación laboral

En suma, en las situaciones en las que un contrato a tiempo determinado o para una obra determinada, comprometan la prestación de un trabajador de sus servicios por cuenta ajena, debe entenderse que la relación laboral pactada bajo estas circunstancias, plazo determinado u obra determinada, gozarán de la estabilidad que les otorga la celebración del contrato y las normas en los casos de contratos a plazo indefinido; por lo que, cuando los mismos sean despedidos injustificadamente antes del vencimiento del término o la conclusión de la obra para la cual es contratado, opera la premisa contenida en el art. 17 de la LGT.
Que, en el acaso en análisis si bien la empresa demandada, concluyo la relación laboral por fuerzas ajenas a su voluntad; de la revisión de obrados no se evidencia que la misma hubiere comunicado este aspecto a los trabajadores mediante pre aviso de ley, en consecuencia es reputable en su contra la penalidad impuesta por el legislador. A ello se suma la corroboración periférica de la presunción legal contenida en el art. 182.a) del CPT, para concluir que el despido fue intempestivo a falta de comunicación oportuna, objeto y sujeto a penalidad. No constando en tal resultado la existencia del reclamo formulado por la empresa recurrente en casación, al contrario se evidencia una correcta aplicación de leyes y correcta valoración de las pruebas