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    Auto Supremo AS/0722/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0722/2016-RRC

    Fecha: 19-Sep-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 5 y 9 de mayo de 2016, cursantes de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 7/2015 de 11 de septiembre (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 517/2016-RA de 5 de
    • 1) El recurrente denunció que el Auto de Vista incurrió en vicio de incongruencia
    • 2) Denunció defecto absoluto y vulneración del debido proceso porque se demostró que fue correcta
    • Del Recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda
    • Denunció la existencia de contradicciones con los precedentes invocados con relación al Auto de Vista
    • I.1.2. Petitorios
    • Hilarión Alave Guarayo solicitó que con la facultad conferida por el art
    • I.2. Admisión de los recursos
    • Mediante Auto Supremo 517/2016-RA de 5 de julio, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 7/2015 de 11 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Tupiza de las
    • En cuanto a los agravios traídos en casación, en el acápite destinado a la
    • En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, defecto previsto en el inc
    • II.3.De la apelación restringida del Ministerio Público
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia estableció: i) Sobre la prueba
    • Las pruebas MP2, MP4, MP5, MP6, MP8, MP10, MP11, MP12 y MP13 y todas las
    • Respecto de la fundamentación jurídica en cuanto al tipo penal acusado con relación al art
    • Sobre la Autoría mediata “… que el delito se cometió por medio de otros, los
    • El Tribunal de alzada concluye que de acuerdo a los antecedentes señalados partiendo de la
    • De igual manera, se admitió el recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda, en
    • A fin de resolver la problemática planteada es pertinente acudir al art
    • Asimismo, en la referida doctrina legal, en cuanto al conjunto de elementos que hacen a
    • Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
    • Por otra parte, el recurrente denuncia defecto absoluto y vulneración del debido proceso porque se
    • En cuanto a la problemática planteada, se debe tomar en cuenta como base para tomar
    • No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
    • Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que de manera
    • III.2.En cuanto al recurso de casación de Isauro Jhonnson Roma Valda
    • En este recurso se denuncia de contradicción con el precedente invocado y el Auto de
    • Respecto del precedente invocado en cuanto al pronunciamiento ultra petita, se tiene que el Auto
    • De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista motivo de impugnación fue dictado
    • Al respecto, resultaría repetitivo volver a establecer los argumentos para concluir que el Tribunal de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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