Auto Supremo AS/0722/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

1) El recurrente denunció que el Auto de Vista incurrió en vicio de incongruencia


Del recurso de casación de Hilarión Alave Guarayo.

1) El recurrente denunció que el Auto de Vista incurrió en vicio de incongruencia ya que pese a que dicha resolución rechazó los agravios del acusador particular referidos a la exclusión de prueba testifical, la violación a la defensa y vulneración de su derecho a la defensa técnica del acusador particular y la presunta valoración defectuosa de la prueba del Ministerio Público; sin embargo concedió lo solicitado en cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia “art. 310 inc. 5)” cuando es obligación del Tribunal de alzada circunscribir su decisión a los puntos impugnados por el recurrente, que deben ser fundamentados con razonamientos claros, expresos, positivos y lógicos al motivo de apelación restringida, respecto de la aplicación de los arts. 124 y 173 del CPP; al respecto señaló que el Tribunal de alzada no advirtió que los apelantes en su denuncia de la falta de fundamentación probatoria intelectiva y jurídica de la prueba documental y testifical no fundamentaron ni invocaron cual la violación de las reglas de la sana crítica, vulnerándose el art. 398 del CPP que señala que los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución. Se alegó también la incongruencia pues, pese a no haber sido impugnada la defectuosa valoración de las pruebas MP1 testimonio Nº 01/11 de Amparo administrativo, MP2, MP4, MP5, MP8, MP10, MP11, MP12, MP13, al Tribunal de alzada suplió la omisión de la parte apelante quién no identificó estas pruebas como defectuosa valoración; por lo que, al pronunciarse respecto de las mismas lo hizo de manera extra petita; alegaron también que el Auto de Vista no explicó apropiadamente si la sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la reglas de la sana crítica que pongan en duda la razón de los fundamentos de la Sentencia dictada por el Tribunal a quo, porque el Tribunal de apelación debía identificar la falla o la impericia del Juez o Tribunal de Sentencia en la valoración de los hechos y de las pruebas. Aclara que la prueba MP1 referida a la resolución del Amparo administrativo minero no tiene efecto para el imputado por no haber intervenido como demandado o demandante, por cuanto los efectos de dicha resolución administrativa no le alcanzan en virtud de que la responsabilidad penal es intuito personae