1) El recurrente denunció que el Auto de Vista incurrió en vicio de incongruencia
Del recurso de casación de Hilarión Alave Guarayo.
1) El recurrente denunció que el Auto de Vista incurrió en vicio de incongruencia ya que pese a que dicha resolución rechazó los agravios del acusador particular referidos a la exclusión de prueba testifical, la violación a la defensa y vulneración de su derecho a la defensa técnica del acusador particular y la presunta valoración defectuosa de la prueba del Ministerio Público; sin embargo concedió lo solicitado en cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia “art. 310 inc. 5)” cuando es obligación del Tribunal de alzada circunscribir su decisión a los puntos impugnados por el recurrente, que deben ser fundamentados con razonamientos claros, expresos, positivos y lógicos al motivo de apelación restringida, respecto de la aplicación de los arts. 124 y 173 del CPP; al respecto señaló que el Tribunal de alzada no advirtió que los apelantes en su denuncia de la falta de fundamentación probatoria intelectiva y jurídica de la prueba documental y testifical no fundamentaron ni invocaron cual la violación de las reglas de la sana crítica, vulnerándose el art. 398 del CPP que señala que los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución. Se alegó también la incongruencia pues, pese a no haber sido impugnada la defectuosa valoración de las pruebas MP1 testimonio Nº 01/11 de Amparo administrativo, MP2, MP4, MP5, MP8, MP10, MP11, MP12, MP13, al Tribunal de alzada suplió la omisión de la parte apelante quién no identificó estas pruebas como defectuosa valoración; por lo que, al pronunciarse respecto de las mismas lo hizo de manera extra petita; alegaron también que el Auto de Vista no explicó apropiadamente si la sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la reglas de la sana crítica que pongan en duda la razón de los fundamentos de la Sentencia dictada por el Tribunal a quo, porque el Tribunal de apelación debía identificar la falla o la impericia del Juez o Tribunal de Sentencia en la valoración de los hechos y de las pruebas. Aclara que la prueba MP1 referida a la resolución del Amparo administrativo minero no tiene efecto para el imputado por no haber intervenido como demandado o demandante, por cuanto los efectos de dicha resolución administrativa no le alcanzan en virtud de que la responsabilidad penal es intuito personae
- Por memoriales presentados el 5 y 9 de mayo de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 7/2015 de 11 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 517/2016-RA de 5 de
- 1) El recurrente denunció que el Auto de Vista incurrió en vicio de incongruencia
- 2) Denunció defecto absoluto y vulneración del debido proceso porque se demostró que fue correcta
- Del Recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda
- Denunció la existencia de contradicciones con los precedentes invocados con relación al Auto de Vista
- I.1.2. Petitorios
- Hilarión Alave Guarayo solicitó que con la facultad conferida por el art
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 517/2016-RA de 5 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2015 de 11 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Tupiza de las
- En cuanto a los agravios traídos en casación, en el acápite destinado a la
- En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, defecto previsto en el inc
- II.3.De la apelación restringida del Ministerio Público
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia estableció: i) Sobre la prueba
- Las pruebas MP2, MP4, MP5, MP6, MP8, MP10, MP11, MP12 y MP13 y todas las
- Respecto de la fundamentación jurídica en cuanto al tipo penal acusado con relación al art
- Sobre la Autoría mediata “… que el delito se cometió por medio de otros, los
- El Tribunal de alzada concluye que de acuerdo a los antecedentes señalados partiendo de la
- De igual manera, se admitió el recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda, en
- A fin de resolver la problemática planteada es pertinente acudir al art
- Asimismo, en la referida doctrina legal, en cuanto al conjunto de elementos que hacen a
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Por otra parte, el recurrente denuncia defecto absoluto y vulneración del debido proceso porque se
- En cuanto a la problemática planteada, se debe tomar en cuenta como base para tomar
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que de manera
- III.2.En cuanto al recurso de casación de Isauro Jhonnson Roma Valda
- En este recurso se denuncia de contradicción con el precedente invocado y el Auto de
- Respecto del precedente invocado en cuanto al pronunciamiento ultra petita, se tiene que el Auto
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista motivo de impugnación fue dictado
- Al respecto, resultaría repetitivo volver a establecer los argumentos para concluir que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
