Auto Supremo AS/0722/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

Respecto del precedente invocado en cuanto al pronunciamiento ultra petita, se tiene que el Auto


Respecto del precedente invocado en cuanto al pronunciamiento ultra petita, se tiene que el Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Falsedad Material y otros, teniendo como antecedente generador de doctrina que en la fundamentación realizada por el Tribunal de Alzada, omitió pronunciarse de manera específica en relación a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inciso 1) del CPP]; toda vez, que se circunscribió a dar concepciones jurídicas generales, como el de describir los delitos contra la fe pública y el bien jurídico protegido, que si bien corresponden al marco jurídico, la misma se tiene que adecuar a responder las denuncias expresadas en el recurso de apelación restringida; por ende, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “De acuerdo al entendimiento ratificado por el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos, en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del por qué dicho acto se considera defecto absoluto y qué principios, derechos o garantías constitucionales fueron afectados