Auto Supremo AS/0722/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que de manera


Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que de manera correcta se precisa cada uno de los agravios denunciados tanto por el acusador particular como fiscal, resolviendo cada uno de éstos y particularmente el referido al defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, que es el alegado en casación que conforme se desarrolló en el primer agravio, se resolvió acorde a las normas legales correspondientes a la materia, pero además también siguiendo la línea jurisprudencial establecida por esta Sala Penal, resultando en todo caso reiterados los argumentos efectuados por el recurrente, cuando señala que no se estableció cuál la vulneración a las reglas de la sana crítica o en su caso que las apelaciones no cumplían con los requisitos de formalidad, tópicos ya resueltos en el primer motivo. Finalmente, en cuanto a que el Auto de Vista recurrido no detectó cual la violación de derechos fundamentales, que dé lugar al juicio de reenvío que permita una posible solución diferente a la establecida en la Sentencia; por cuanto, la anulación de la misma no daría lugar a un cambio radical respecto de la absolución no resulta evidente, pues al contrario se estableció cuáles los elementos esenciales que pueden dar lugar a establecer la verdad histórica de los hechos que no fueron considerados por el Tribuna a quo; es decir, que partiendo de la acusación y el problema vinculado a una Resolución de Amparo Administrativo Minero, que disponía un desalojo basado en normativa propia de tal actividad, implicaba en el plano jurídico analizar la normativa que sustentaba tal resolución, su incidencia como se alegó en la acusación fiscal, mencionando la normativa lo que implicaba fundamentar jurídicamente, respecto al elemento ajenidad y sobre el valor, vigencia del contrato de concesión el de arrendamiento, aspectos como fueron señalados anteriormente, no fueron ponderados por el Tribunal a quo y que deberán ser considerados en el Juicio de reenvío; por lo tanto, ante tal falencia resulta apresurado asumir un criterio como el del recurrente de señalar que la situación jurídica no cambiaría con un nuevo juicio; en consecuencia, no siendo evidente lo alegado el presente recurso deviene en infundado