Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que de manera
Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que de manera correcta se precisa cada uno de los agravios denunciados tanto por el acusador particular como fiscal, resolviendo cada uno de éstos y particularmente el referido al defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, que es el alegado en casación que conforme se desarrolló en el primer agravio, se resolvió acorde a las normas legales correspondientes a la materia, pero además también siguiendo la línea jurisprudencial establecida por esta Sala Penal, resultando en todo caso reiterados los argumentos efectuados por el recurrente, cuando señala que no se estableció cuál la vulneración a las reglas de la sana crítica o en su caso que las apelaciones no cumplían con los requisitos de formalidad, tópicos ya resueltos en el primer motivo. Finalmente, en cuanto a que el Auto de Vista recurrido no detectó cual la violación de derechos fundamentales, que dé lugar al juicio de reenvío que permita una posible solución diferente a la establecida en la Sentencia; por cuanto, la anulación de la misma no daría lugar a un cambio radical respecto de la absolución no resulta evidente, pues al contrario se estableció cuáles los elementos esenciales que pueden dar lugar a establecer la verdad histórica de los hechos que no fueron considerados por el Tribuna a quo; es decir, que partiendo de la acusación y el problema vinculado a una Resolución de Amparo Administrativo Minero, que disponía un desalojo basado en normativa propia de tal actividad, implicaba en el plano jurídico analizar la normativa que sustentaba tal resolución, su incidencia como se alegó en la acusación fiscal, mencionando la normativa lo que implicaba fundamentar jurídicamente, respecto al elemento ajenidad y sobre el valor, vigencia del contrato de concesión el de arrendamiento, aspectos como fueron señalados anteriormente, no fueron ponderados por el Tribunal a quo y que deberán ser considerados en el Juicio de reenvío; por lo tanto, ante tal falencia resulta apresurado asumir un criterio como el del recurrente de señalar que la situación jurídica no cambiaría con un nuevo juicio; en consecuencia, no siendo evidente lo alegado el presente recurso deviene en infundado
- Por memoriales presentados el 5 y 9 de mayo de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 7/2015 de 11 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 517/2016-RA de 5 de
- 1) El recurrente denunció que el Auto de Vista incurrió en vicio de incongruencia
- 2) Denunció defecto absoluto y vulneración del debido proceso porque se demostró que fue correcta
- Del Recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda
- Denunció la existencia de contradicciones con los precedentes invocados con relación al Auto de Vista
- I.1.2. Petitorios
- Hilarión Alave Guarayo solicitó que con la facultad conferida por el art
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 517/2016-RA de 5 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2015 de 11 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Tupiza de las
- En cuanto a los agravios traídos en casación, en el acápite destinado a la
- En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, defecto previsto en el inc
- II.3.De la apelación restringida del Ministerio Público
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia estableció: i) Sobre la prueba
- Las pruebas MP2, MP4, MP5, MP6, MP8, MP10, MP11, MP12 y MP13 y todas las
- Respecto de la fundamentación jurídica en cuanto al tipo penal acusado con relación al art
- Sobre la Autoría mediata “… que el delito se cometió por medio de otros, los
- El Tribunal de alzada concluye que de acuerdo a los antecedentes señalados partiendo de la
- De igual manera, se admitió el recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda, en
- A fin de resolver la problemática planteada es pertinente acudir al art
- Asimismo, en la referida doctrina legal, en cuanto al conjunto de elementos que hacen a
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Por otra parte, el recurrente denuncia defecto absoluto y vulneración del debido proceso porque se
- En cuanto a la problemática planteada, se debe tomar en cuenta como base para tomar
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que de manera
- III.2.En cuanto al recurso de casación de Isauro Jhonnson Roma Valda
- En este recurso se denuncia de contradicción con el precedente invocado y el Auto de
- Respecto del precedente invocado en cuanto al pronunciamiento ultra petita, se tiene que el Auto
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista motivo de impugnación fue dictado
- Al respecto, resultaría repetitivo volver a establecer los argumentos para concluir que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
