Las pruebas MP2, MP4, MP5, MP6, MP8, MP10, MP11, MP12 y MP13 y todas las
Las pruebas MP2, MP4, MP5, MP6, MP8, MP10, MP11, MP12 y MP13 y todas las demás pruebas; en cuanto, a su valoración intelectiva tendría una sistemática similar pues, se les otorga credibilidad parcial y se las condicionó a una valoración en conjunto y no existiría en la fundamentación probatoria intelectiva una valoración integral de las pruebas vinculadas una a otra; en cuanto, a los elementos que se extrajo sobre los hechos que puedan determinarse como probados por ser creíbles o no. La valoración del Tribunal A quo se efectuó de cada una de ellas de manera individual advirtiendo una valoración integral ex post la cual no se realizó lo que implicó que la fundamentación probatoria intelectiva realizada no esté acorde a los parámetros exigidos por los arts. 124 y 173 del CPP. Dicha falencia impidió al tribunal de alzada realizar un control de la sentencia en cuanto a su fundamentación valorativa intelectiva, así sobre la prueba signada como MP1 en la fundamentación descriptiva realizada sobre el medio de prueba se extractó: “se trata de un testimonio que contiene una resolución final que resuelve conceder el Amparo en virtud de las consideraciones arribadas y que el demandado en el plazo de 48 horas se proceda al desalojo y se remita antecedentes penales”. Sobre esos hechos en la fundamentación intelectiva se determinó que se trataba de una denuncia valorada en consideración (Valor de credibilidad); sin embargo, se advirtió que la argumentación de que por sí sola no fundaba responsabilidad penal y debía ser analizada con la demás prueba; en ese margen, el Tribunal desconoció con posterioridad que debía ser analizada con la demás prueba, esta falencia impediría establecerse que hechos contenía la resolución final (amparo administrativo), qué consideraciones fueron a las que se arribó, por qué se dispuso el desalojo conforme enunció el Tribunal, en ese margen inteligible establecer que una resolución final emergente de un proceso administrativo es solamente asimilable a una denuncia y peor cuando en el curso de la valoración no se relaciona a ésta, en el valor que le otorga con otras referidas al inicio o activación del proceso (denuncia) y a la vez que se advierta que por sí misma no puede fundar responsabilidad penal, hizo inevitable cuestionar que contendría la mencionada vinculada con otras que probablemente pudieran haber sido conducentes a establecer una responsabilidad penal, lo que demostró también una ausencia de fundamentación descriptiva e intelectiva
- Por memoriales presentados el 5 y 9 de mayo de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 7/2015 de 11 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 517/2016-RA de 5 de
- 1) El recurrente denunció que el Auto de Vista incurrió en vicio de incongruencia
- 2) Denunció defecto absoluto y vulneración del debido proceso porque se demostró que fue correcta
- Del Recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda
- Denunció la existencia de contradicciones con los precedentes invocados con relación al Auto de Vista
- I.1.2. Petitorios
- Hilarión Alave Guarayo solicitó que con la facultad conferida por el art
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 517/2016-RA de 5 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2015 de 11 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Tupiza de las
- En cuanto a los agravios traídos en casación, en el acápite destinado a la
- En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, defecto previsto en el inc
- II.3.De la apelación restringida del Ministerio Público
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia estableció: i) Sobre la prueba
- Las pruebas MP2, MP4, MP5, MP6, MP8, MP10, MP11, MP12 y MP13 y todas las
- Respecto de la fundamentación jurídica en cuanto al tipo penal acusado con relación al art
- Sobre la Autoría mediata “… que el delito se cometió por medio de otros, los
- El Tribunal de alzada concluye que de acuerdo a los antecedentes señalados partiendo de la
- De igual manera, se admitió el recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda, en
- A fin de resolver la problemática planteada es pertinente acudir al art
- Asimismo, en la referida doctrina legal, en cuanto al conjunto de elementos que hacen a
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Por otra parte, el recurrente denuncia defecto absoluto y vulneración del debido proceso porque se
- En cuanto a la problemática planteada, se debe tomar en cuenta como base para tomar
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que de manera
- III.2.En cuanto al recurso de casación de Isauro Jhonnson Roma Valda
- En este recurso se denuncia de contradicción con el precedente invocado y el Auto de
- Respecto del precedente invocado en cuanto al pronunciamiento ultra petita, se tiene que el Auto
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista motivo de impugnación fue dictado
- Al respecto, resultaría repetitivo volver a establecer los argumentos para concluir que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
