Auto Supremo AS/0722/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

Las pruebas MP2, MP4, MP5, MP6, MP8, MP10, MP11, MP12 y MP13 y todas las


Las pruebas MP2, MP4, MP5, MP6, MP8, MP10, MP11, MP12 y MP13 y todas las demás pruebas; en cuanto, a su valoración intelectiva tendría una sistemática similar pues, se les otorga credibilidad parcial y se las condicionó a una valoración en conjunto y no existiría en la fundamentación probatoria intelectiva una valoración integral de las pruebas vinculadas una a otra; en cuanto, a los elementos que se extrajo sobre los hechos que puedan determinarse como probados por ser creíbles o no. La valoración del Tribunal A quo se efectuó de cada una de ellas de manera individual advirtiendo una valoración integral ex post la cual no se realizó lo que implicó que la fundamentación probatoria intelectiva realizada no esté acorde a los parámetros exigidos por los arts. 124 y 173 del CPP. Dicha falencia impidió al tribunal de alzada realizar un control de la sentencia en cuanto a su fundamentación valorativa intelectiva, así sobre la prueba signada como MP1 en la fundamentación descriptiva realizada sobre el medio de prueba se extractó: “se trata de un testimonio que contiene una resolución final que resuelve conceder el Amparo en virtud de las consideraciones arribadas y que el demandado en el plazo de 48 horas se proceda al desalojo y se remita antecedentes penales”. Sobre esos hechos en la fundamentación intelectiva se determinó que se trataba de una denuncia valorada en consideración (Valor de credibilidad); sin embargo, se advirtió que la argumentación de que por sí sola no fundaba responsabilidad penal y debía ser analizada con la demás prueba; en ese margen, el Tribunal desconoció con posterioridad que debía ser analizada con la demás prueba, esta falencia impediría establecerse que hechos contenía la resolución final (amparo administrativo), qué consideraciones fueron a las que se arribó, por qué se dispuso el desalojo conforme enunció el Tribunal, en ese margen inteligible establecer que una resolución final emergente de un proceso administrativo es solamente asimilable a una denuncia y peor cuando en el curso de la valoración no se relaciona a ésta, en el valor que le otorga con otras referidas al inicio o activación del proceso (denuncia) y a la vez que se advierta que por sí misma no puede fundar responsabilidad penal, hizo inevitable cuestionar que contendría la mencionada vinculada con otras que probablemente pudieran haber sido conducentes a establecer una responsabilidad penal, lo que demostró también una ausencia de fundamentación descriptiva e intelectiva