Respecto de la fundamentación jurídica en cuanto al tipo penal acusado con relación al art
Respecto de la fundamentación jurídica en cuanto al tipo penal acusado con relación al art. 20 del CP, el Tribunal de alzada efectuó la precisión sobre los hechos motivo del proceso penal y las conclusiones arribadas por el Tribunal de sentencia respecto de que la prueba no hubiese generado convicción suficiente para aplicar una condena particularmente sobre el elemento “el que se apoderase de una cosa muebles ajena”, porque los recursos naturales son de dominio del Estado y porque el acusador tenía una concesión legal del Estado y al arrendar la bocamina “Aníbal”, determinó que la extracción de mineral era legítima y legal por existir una relación contractual, que se probó la existencia de divergencias entre el acusador y los comunarios de Almona que pusieron las trancas privándole al propietario de su derecho de la concesión; sin embargo, no existía medio de prueba que vincule a los acusados con los comunarios para promover la explotación, también sobre la contradicción de que el mineral habría sido de propiedad de Alave, a cambio de un contraprestación por ende de manera material los acusados no hubiesen participado en la sustracción porque no hubo prueba. Asimismo, en cuanto a una ausencia de tipicidad en la dimensión descriptiva esencialmente sobre la ajenidad, en el que se fundó bajo la afirmación de que no se daba porque existía o concurría una relación contractual, además de que la extracción sería legítima y hasta legal descartando la autoría de tipo material o directo al no probarse el vínculo entre los comunarios y los acusados, de igual manera en cuanto al elemento “con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas”, sosteniendo al respecto que en la explotación de mineral hubo fuerza para arrancar el mineral como es natural pero tampoco se probó tal hecho presumiendo que fue de esa forma y si hubo violencia e intimidación tiene relación a la conducta asumida por los comunarios, respecto de esta última conclusión se sustentaría en dos afirmaciones sobre la concurrencia de dos hechos uno que no se probó y el otro si se probó (si existió violencia pero no de forma directa por los acusados)
- Por memoriales presentados el 5 y 9 de mayo de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 7/2015 de 11 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 517/2016-RA de 5 de
- 1) El recurrente denunció que el Auto de Vista incurrió en vicio de incongruencia
- 2) Denunció defecto absoluto y vulneración del debido proceso porque se demostró que fue correcta
- Del Recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda
- Denunció la existencia de contradicciones con los precedentes invocados con relación al Auto de Vista
- I.1.2. Petitorios
- Hilarión Alave Guarayo solicitó que con la facultad conferida por el art
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 517/2016-RA de 5 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2015 de 11 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Tupiza de las
- En cuanto a los agravios traídos en casación, en el acápite destinado a la
- En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, defecto previsto en el inc
- II.3.De la apelación restringida del Ministerio Público
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia estableció: i) Sobre la prueba
- Las pruebas MP2, MP4, MP5, MP6, MP8, MP10, MP11, MP12 y MP13 y todas las
- Respecto de la fundamentación jurídica en cuanto al tipo penal acusado con relación al art
- Sobre la Autoría mediata “… que el delito se cometió por medio de otros, los
- El Tribunal de alzada concluye que de acuerdo a los antecedentes señalados partiendo de la
- De igual manera, se admitió el recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda, en
- A fin de resolver la problemática planteada es pertinente acudir al art
- Asimismo, en la referida doctrina legal, en cuanto al conjunto de elementos que hacen a
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Por otra parte, el recurrente denuncia defecto absoluto y vulneración del debido proceso porque se
- En cuanto a la problemática planteada, se debe tomar en cuenta como base para tomar
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que de manera
- III.2.En cuanto al recurso de casación de Isauro Jhonnson Roma Valda
- En este recurso se denuncia de contradicción con el precedente invocado y el Auto de
- Respecto del precedente invocado en cuanto al pronunciamiento ultra petita, se tiene que el Auto
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista motivo de impugnación fue dictado
- Al respecto, resultaría repetitivo volver a establecer los argumentos para concluir que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
