Auto Supremo AS/0722/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

Respecto de la fundamentación jurídica en cuanto al tipo penal acusado con relación al art


Respecto de la fundamentación jurídica en cuanto al tipo penal acusado con relación al art. 20 del CP, el Tribunal de alzada efectuó la precisión sobre los hechos motivo del proceso penal y las conclusiones arribadas por el Tribunal de sentencia respecto de que la prueba no hubiese generado convicción suficiente para aplicar una condena particularmente sobre el elemento “el que se apoderase de una cosa muebles ajena”, porque los recursos naturales son de dominio del Estado y porque el acusador tenía una concesión legal del Estado y al arrendar la bocamina “Aníbal”, determinó que la extracción de mineral era legítima y legal por existir una relación contractual, que se probó la existencia de divergencias entre el acusador y los comunarios de Almona que pusieron las trancas privándole al propietario de su derecho de la concesión; sin embargo, no existía medio de prueba que vincule a los acusados con los comunarios para promover la explotación, también sobre la contradicción de que el mineral habría sido de propiedad de Alave, a cambio de un contraprestación por ende de manera material los acusados no hubiesen participado en la sustracción porque no hubo prueba. Asimismo, en cuanto a una ausencia de tipicidad en la dimensión descriptiva esencialmente sobre la ajenidad, en el que se fundó bajo la afirmación de que no se daba porque existía o concurría una relación contractual, además de que la extracción sería legítima y hasta legal descartando la autoría de tipo material o directo al no probarse el vínculo entre los comunarios y los acusados, de igual manera en cuanto al elemento “con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas”, sosteniendo al respecto que en la explotación de mineral hubo fuerza para arrancar el mineral como es natural pero tampoco se probó tal hecho presumiendo que fue de esa forma y si hubo violencia e intimidación tiene relación a la conducta asumida por los comunarios, respecto de esta última conclusión se sustentaría en dos afirmaciones sobre la concurrencia de dos hechos uno que no se probó y el otro si se probó (si existió violencia pero no de forma directa por los acusados)