2) Denunció defecto absoluto y vulneración del debido proceso porque se demostró que fue correcta
2) Denunció defecto absoluto y vulneración del debido proceso porque se demostró que fue correcta la labor del Tribunal de Sentencia al absolverle de culpa y pena, señalando en todo caso que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación, debido a que respecto de la argumentación de la Sentencia realizada en el resultando III, IV.1 Fundamentación jurídica refiere que el Auto de Vista de manera equivocada incurriendo en tautología al señalar que “la concreción realizada por el Tribunal de alzada, en ese sentido no fundamenta porque no se aplicó el art. 331 del CP ni el art. 20 de la CP, ya que no es posible advertir una plataforma o base fáctica de donde se puedan extraer los hechos que refieren fundan la resolución y decisoria”; consecuentemente, se advertiría que el Tribunal de alzada efectuó una valoración parcial de la prueba MP1, más no se realizó un control del iter lógico que efectuó el A quo en la sentencia; es más, no circunscribió sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida, porque al no haber fundamentado adecuadamente los recursos de apelación explicando con análisis crítico la violación o inobservancia de las reglas de la sana crítica debía declarar la improcedencia del recurso de la apelación restringida confirmando la sentencia apelada, se alega también que en el Auto de Vista recurrido no se detectó cual la violación de derechos fundamentales que dé lugar al juicio de reenvío que permita una posible solución diferente a la establecida en la Sentencia; por cuanto, la anulación de la misma no daría lugar a un cambio radical respecto de la absolución, aspectos por los cuales señala que en el Auto de Vista no existió una correcta aplicación de las normas, infringiendo el art. 124 del CPP al carecer de una fundamentación con base al control de la reglas de la sana crítica
- Por memoriales presentados el 5 y 9 de mayo de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 7/2015 de 11 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 517/2016-RA de 5 de
- 1) El recurrente denunció que el Auto de Vista incurrió en vicio de incongruencia
- 2) Denunció defecto absoluto y vulneración del debido proceso porque se demostró que fue correcta
- Del Recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda
- Denunció la existencia de contradicciones con los precedentes invocados con relación al Auto de Vista
- I.1.2. Petitorios
- Hilarión Alave Guarayo solicitó que con la facultad conferida por el art
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 517/2016-RA de 5 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2015 de 11 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Tupiza de las
- En cuanto a los agravios traídos en casación, en el acápite destinado a la
- En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, defecto previsto en el inc
- II.3.De la apelación restringida del Ministerio Público
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia estableció: i) Sobre la prueba
- Las pruebas MP2, MP4, MP5, MP6, MP8, MP10, MP11, MP12 y MP13 y todas las
- Respecto de la fundamentación jurídica en cuanto al tipo penal acusado con relación al art
- Sobre la Autoría mediata “… que el delito se cometió por medio de otros, los
- El Tribunal de alzada concluye que de acuerdo a los antecedentes señalados partiendo de la
- De igual manera, se admitió el recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda, en
- A fin de resolver la problemática planteada es pertinente acudir al art
- Asimismo, en la referida doctrina legal, en cuanto al conjunto de elementos que hacen a
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Por otra parte, el recurrente denuncia defecto absoluto y vulneración del debido proceso porque se
- En cuanto a la problemática planteada, se debe tomar en cuenta como base para tomar
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que de manera
- III.2.En cuanto al recurso de casación de Isauro Jhonnson Roma Valda
- En este recurso se denuncia de contradicción con el precedente invocado y el Auto de
- Respecto del precedente invocado en cuanto al pronunciamiento ultra petita, se tiene que el Auto
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista motivo de impugnación fue dictado
- Al respecto, resultaría repetitivo volver a establecer los argumentos para concluir que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
