Auto Supremo AS/0722/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

Sobre la Autoría mediata “… que el delito se cometió por medio de otros, los


Sobre la Autoría mediata “… que el delito se cometió por medio de otros, los comunarios, es decir serían los instigadores o autores intelectuales, tampoco se ha acreditado la relación causa y efecto entre comunarios y acusados, es decir no se ha probado la planificación intelectual o lo actos preparatorios”, la fundamentación de su inconcurrencia se sustenta también en afirmación de haber o no probado hechos, en conclusión la fundamentación sobre los elementos del tipo penal acusado y su autoría se fundamentan en afirmación que infieren se han probado o no. Sobre ese margen de acuerdo a la normativa sustantiva mencionada en el presente acaso, las normas que no se aplicaron serían los arts. 331 y 20 del CP, por que no se probaron diferentes hechos y en consecuencia “… no se apoderaron de una cosa mueble ajena” ni “con fuerza en las cosas con violencia o intimidación en las personas” infiriendo al respeto legitimidad, legalidad en la extracción de minerales y ausencia de violencia e intimidación, sin señalar un soporte factico, ni jurídico. Al respecto, la concreción realizada por el Tribunal, se concluyó que no fundamentó porque no se aplicó los arts. 331 y 20 del CP, ya que de lo descrito anteriormente no sería posible advertir una plataforma o base fáctica de donde el Tribunal de alzada pueda extraer los hechos que refieren el A quo y en los que se funda su resolución y decisorio o en su caso tratándose de una cuestión inherente a la fundamentación jurídica sustantiva denunciada como insuficiente, complementar la misma