Auto Supremo AS/0722/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

De igual manera, se admitió el recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda, en


III. VERIFICACIÓN DE VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTÍAS
Y DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Hilarión Alave Guarayo ante las denuncias de que el Auto de Vista impugnado incurrió; i) En vicio de incongruencia respecto del presunto defecto de la sentencia establecido en el inc. 5) del art. 370 del CPP, pues el Tribunal de alzada no se hubiese circunscrito a los puntos impugnados por los recurrentes, vulnerándose el art. 398 del CPP, igual error hubiese incurrido al pronunciarse sobre la defectuosa valoración de las pruebas MP1, MP2, MP4, MP5, MP8, MP10, MP11, MP12, MP13, que tampoco fueron motivo de reclamo, y; ii) Defecto absoluto y vulneración del debido proceso porque se demostró que fue correcta la labor del Tribunal de Sentencia al absolverle de culpa y pena, señalando en todo caso que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación, infringiendo el art. 124 del CPP, al carecer de una fundamentación con base al control de la reglas de la sana crítica.

De igual manera, se admitió el recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda, en el que se denunció que el Auto de Vista impugnado, al resolver el defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, obró de manera ultra petita sin considerar que la sentencia cumplía con los presupuestos establecidos por el art. 124 del CPP; más al contrario no se observó que los recursos de apelación restringida no cumplieron con los presupuestos establecidos en el art. 408 del CPP, invocando el Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero