Auto Supremo AS/0722/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia estableció: i) Sobre la prueba


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Potosí, emite el Auto de Vista 11/2016 de 26 de febrero, declarando procedentes las apelaciones formuladas y no siendo posible reparar directamente los defectos observados ante la existencia de defectos absolutos, dispuso la nulidad de la Sentencia y remisión de obrados ante el Tribunal llamado por ley para el correspondiente juicio de reenvío, señalando entre sus argumentos lo siguiente:

En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia estableció: i) Sobre la prueba MP1 Testimonio 01/11 de Amparo Administrativo, el Tribunal de Sentencia determinó que equivalía a una denuncia para poner en movimiento el sistema procesal penal, por eso adquiría relevancia pero no fundamentaba por si una responsabilidad penal por lo cual debía ser valorada con las demás pruebas; al respecto y en el entendido de que el defecto denunciado incidía particularmente en una falta de fundamentación probatoria intelectiva; es decir, una ausencia o insuficiencia de la misma, de acuerdo a los parámetros o sistemática establecida para la valoración intelectiva, se concluyó sobre dicha prueba que dio un valor legal por haber sido introducida de acuerdo al art. 333 inc. 3) del CPP y una credibilidad; y, un valor parcial, advirtiendo que para fundar la responsabilidad penal por si sola era insuficiente, condicionando sobre esa afirmación que debía ser valorada con la demás prueba, en ese margen se advirtió que se valoró la prueba de forma individual y parcial respecto a la parte dispositiva del mencionado documento sin vincularla a otras, dejando pendiente la valoración de tal documento a una valoración ulterior con las demás pruebas, labor que en la secuencia del apartado no se dio; en consecuencia, la fundamentación intelectiva respecto a tal prueba resultaba insuficiente porque quedó pendiente la valoración integral que la propia sentencia dio a entender que realizaría