En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia estableció: i) Sobre la prueba
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Potosí, emite el Auto de Vista 11/2016 de 26 de febrero, declarando procedentes las apelaciones formuladas y no siendo posible reparar directamente los defectos observados ante la existencia de defectos absolutos, dispuso la nulidad de la Sentencia y remisión de obrados ante el Tribunal llamado por ley para el correspondiente juicio de reenvío, señalando entre sus argumentos lo siguiente:
En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia estableció: i) Sobre la prueba MP1 Testimonio 01/11 de Amparo Administrativo, el Tribunal de Sentencia determinó que equivalía a una denuncia para poner en movimiento el sistema procesal penal, por eso adquiría relevancia pero no fundamentaba por si una responsabilidad penal por lo cual debía ser valorada con las demás pruebas; al respecto y en el entendido de que el defecto denunciado incidía particularmente en una falta de fundamentación probatoria intelectiva; es decir, una ausencia o insuficiencia de la misma, de acuerdo a los parámetros o sistemática establecida para la valoración intelectiva, se concluyó sobre dicha prueba que dio un valor legal por haber sido introducida de acuerdo al art. 333 inc. 3) del CPP y una credibilidad; y, un valor parcial, advirtiendo que para fundar la responsabilidad penal por si sola era insuficiente, condicionando sobre esa afirmación que debía ser valorada con la demás prueba, en ese margen se advirtió que se valoró la prueba de forma individual y parcial respecto a la parte dispositiva del mencionado documento sin vincularla a otras, dejando pendiente la valoración de tal documento a una valoración ulterior con las demás pruebas, labor que en la secuencia del apartado no se dio; en consecuencia, la fundamentación intelectiva respecto a tal prueba resultaba insuficiente porque quedó pendiente la valoración integral que la propia sentencia dio a entender que realizaría
- Por memoriales presentados el 5 y 9 de mayo de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 7/2015 de 11 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 517/2016-RA de 5 de
- 1) El recurrente denunció que el Auto de Vista incurrió en vicio de incongruencia
- 2) Denunció defecto absoluto y vulneración del debido proceso porque se demostró que fue correcta
- Del Recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda
- Denunció la existencia de contradicciones con los precedentes invocados con relación al Auto de Vista
- I.1.2. Petitorios
- Hilarión Alave Guarayo solicitó que con la facultad conferida por el art
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 517/2016-RA de 5 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2015 de 11 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Tupiza de las
- En cuanto a los agravios traídos en casación, en el acápite destinado a la
- En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, defecto previsto en el inc
- II.3.De la apelación restringida del Ministerio Público
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia estableció: i) Sobre la prueba
- Las pruebas MP2, MP4, MP5, MP6, MP8, MP10, MP11, MP12 y MP13 y todas las
- Respecto de la fundamentación jurídica en cuanto al tipo penal acusado con relación al art
- Sobre la Autoría mediata “… que el delito se cometió por medio de otros, los
- El Tribunal de alzada concluye que de acuerdo a los antecedentes señalados partiendo de la
- De igual manera, se admitió el recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda, en
- A fin de resolver la problemática planteada es pertinente acudir al art
- Asimismo, en la referida doctrina legal, en cuanto al conjunto de elementos que hacen a
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Por otra parte, el recurrente denuncia defecto absoluto y vulneración del debido proceso porque se
- En cuanto a la problemática planteada, se debe tomar en cuenta como base para tomar
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que de manera
- III.2.En cuanto al recurso de casación de Isauro Jhonnson Roma Valda
- En este recurso se denuncia de contradicción con el precedente invocado y el Auto de
- Respecto del precedente invocado en cuanto al pronunciamiento ultra petita, se tiene que el Auto
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista motivo de impugnación fue dictado
- Al respecto, resultaría repetitivo volver a establecer los argumentos para concluir que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
