Al respecto, resultaría repetitivo volver a establecer los argumentos para concluir que el Tribunal de
Teniendo identificado el precedente contradictorio que permite efectuar la labor de contraste solicitado, al ser similar en cuanto al agravio traído en casación -que el Tribunal de alzada actuó de forma ultra petita al considera que el recurso no cumplía con las formalidades del art. 408 del CPP, se vulneró el art. 398- del CPP, corresponde establecer si efectivamente existe la contradicción alegada.
Al respecto, resultaría repetitivo volver a establecer los argumentos para concluir que el Tribunal de alzada no incurrió en un pronunciamiento ultra petita, cuando a tiempo de resolver el primer agravio del co-imputado Hilarión Alave Guarayo, se argumentó de manera por demás clara que en la emisión del Auto de Vista recurrido se cumplió ampliamente con los arts. 398, 124 y 370 inc. 5) del CPP, pues existió un correcto planteamiento por parte de los apelantes (acusador particular y fiscal), en cuanto al defecto previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, señalándose cuáles las normas denunciadas como violadas así como la aplicación pretendida, lo que abrió la competencia al Tribunal de alzada para resolver conforme a derecho, no resultando evidente que haya obrado al margen de su competencia; en consecuencia, el presente recurso resulta también infundado conforme los argumentos expuestos a tiempo de resolver el primer agravio del co-impuitado Hilarión Alave Guarayo que resulta ser idéntico en su planteamiento
- Por memoriales presentados el 5 y 9 de mayo de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 7/2015 de 11 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 517/2016-RA de 5 de
- 1) El recurrente denunció que el Auto de Vista incurrió en vicio de incongruencia
- 2) Denunció defecto absoluto y vulneración del debido proceso porque se demostró que fue correcta
- Del Recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda
- Denunció la existencia de contradicciones con los precedentes invocados con relación al Auto de Vista
- I.1.2. Petitorios
- Hilarión Alave Guarayo solicitó que con la facultad conferida por el art
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 517/2016-RA de 5 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2015 de 11 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Tupiza de las
- En cuanto a los agravios traídos en casación, en el acápite destinado a la
- En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, defecto previsto en el inc
- II.3.De la apelación restringida del Ministerio Público
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia estableció: i) Sobre la prueba
- Las pruebas MP2, MP4, MP5, MP6, MP8, MP10, MP11, MP12 y MP13 y todas las
- Respecto de la fundamentación jurídica en cuanto al tipo penal acusado con relación al art
- Sobre la Autoría mediata “… que el delito se cometió por medio de otros, los
- El Tribunal de alzada concluye que de acuerdo a los antecedentes señalados partiendo de la
- De igual manera, se admitió el recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda, en
- A fin de resolver la problemática planteada es pertinente acudir al art
- Asimismo, en la referida doctrina legal, en cuanto al conjunto de elementos que hacen a
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Por otra parte, el recurrente denuncia defecto absoluto y vulneración del debido proceso porque se
- En cuanto a la problemática planteada, se debe tomar en cuenta como base para tomar
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que de manera
- III.2.En cuanto al recurso de casación de Isauro Jhonnson Roma Valda
- En este recurso se denuncia de contradicción con el precedente invocado y el Auto de
- Respecto del precedente invocado en cuanto al pronunciamiento ultra petita, se tiene que el Auto
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista motivo de impugnación fue dictado
- Al respecto, resultaría repetitivo volver a establecer los argumentos para concluir que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
