Auto Supremo AS/0722/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

Al respecto, resultaría repetitivo volver a establecer los argumentos para concluir que el Tribunal de


Teniendo identificado el precedente contradictorio que permite efectuar la labor de contraste solicitado, al ser similar en cuanto al agravio traído en casación -que el Tribunal de alzada actuó de forma ultra petita al considera que el recurso no cumplía con las formalidades del art. 408 del CPP, se vulneró el art. 398- del CPP, corresponde establecer si efectivamente existe la contradicción alegada.

Al respecto, resultaría repetitivo volver a establecer los argumentos para concluir que el Tribunal de alzada no incurrió en un pronunciamiento ultra petita, cuando a tiempo de resolver el primer agravio del co-imputado Hilarión Alave Guarayo, se argumentó de manera por demás clara que en la emisión del Auto de Vista recurrido se cumplió ampliamente con los arts. 398, 124 y 370 inc. 5) del CPP, pues existió un correcto planteamiento por parte de los apelantes (acusador particular y fiscal), en cuanto al defecto previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, señalándose cuáles las normas denunciadas como violadas así como la aplicación pretendida, lo que abrió la competencia al Tribunal de alzada para resolver conforme a derecho, no resultando evidente que haya obrado al margen de su competencia; en consecuencia, el presente recurso resulta también infundado conforme los argumentos expuestos a tiempo de resolver el primer agravio del co-impuitado Hilarión Alave Guarayo que resulta ser idéntico en su planteamiento