Auto Supremo AS/1130/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1130/2016

Fecha: 29-Sep-2016

Al respecto, de la revisión de los antecedentes se advierte que, evidentemente la primera acción


Al respecto, de la revisión de los antecedentes se advierte que, evidentemente la primera acción de usucapión vía reconvencional fue instaurada por su Sra. madre Irma Viveros Marín, quien mediante testimonio Nº 0443/2010 (fs. 509 del cuaderno de pruebas) otorgó poder en favor de la actora ahora recurrente a objeto de que la represente en aquel proceso, éste poder tenía todo el valor legal mientras la referida poderdante se encontraba con vida, empero, al fallecer durante la primera instancia, reconocido en Sentencia (fs. 42 vta.), dicho poder quedo extinguido, como emergencia de lo establecido en el art. 827 num. 4) del Código Civil, así también lo reconoce la recurrente en su recurso “quien al fallecer dio por extinguido el poder extendido a su persona tal como lo ordena el art. 827-4 del CC.”, no obstante, Daisy Benavides Viveros continuó actuando en aquel proceso (fs. 1185, 1189)