Auto Supremo AS/1130/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1130/2016

Fecha: 29-Sep-2016

En cuanto a la denuncia de la carencia de fundamentación en el Auto de Vista


Con relación a la denuncia referido a que el Juez A quo, no habría abundado en su argumentación que establezca cual la norma legal que le permite identificar como únicos los intereses de su difunta madre en el anterior proceso y los actuales dentro del presente en el que la recurrente estaría actuando de manera personal y no por representación o mandato; al respecto, y de acuerdo a lo expresado en la doctrina III.3, no resulta viable a través de este recurso observar aspectos inherentes a la Sentencia, debido al esquema vertical recursivo de nuestro ordenamiento jurídico de la materia, sino, que el recurso debe ir orientado a observar lo dispuesto en el Auto de Vista, pues esta ha de ser la Resolución que de ser evidente su reclamo se case y no la Sentencia, toda vez que el recurso de casación procede contra las resoluciones de segunda instancia, por lo que no amerita mayor consideración al respecto.

En cuanto a la denuncia de la carencia de fundamentación en el Auto de Vista y la omisión de precisar disposiciones legales que respalde la decisión de alzada; al respecto, la recurrente si suponía que, la resolución de segunda instancia carecería de fundamentación, no expresa por qué existiría esa carencia, no especifica si en dicho fallo, se ha expuesto o no los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis de las diferencias entre lo que es la representación legal y sucesión procesal, si contiene o no la debida exposición de motivos que sustentan la decisión adoptada, simplemente transcribe lo que requeriría las tres condiciones para la procedencia de la excepción de cosa juzgada al decir de Carlos Morales Guillen y se limita vagamente a señalar, que el Tribunal de alzada no habría fundamentado del porque considera que sus intereses han sido resueltos en el anterior proceso. Asimismo, si la recurrente suponía que el Auto de Vista omitió precisar disposiciones legales que respalde su decisión de alzada, tampoco hizo uso de la facultad que le franquea la ley, como es la explicación y complementación que es el remedio para obtener que el mismo Órgano Judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias, aclarando los conceptos oscuros, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento, conforme se tiene orientado en la doctrina legal III.4; lo que significa que, voluntariamente se allanó a las formas y condiciones de la resolución recurrida