En cuanto a la denuncia de la carencia de fundamentación en el Auto de Vista
Con relación a la denuncia referido a que el Juez A quo, no habría abundado en su argumentación que establezca cual la norma legal que le permite identificar como únicos los intereses de su difunta madre en el anterior proceso y los actuales dentro del presente en el que la recurrente estaría actuando de manera personal y no por representación o mandato; al respecto, y de acuerdo a lo expresado en la doctrina III.3, no resulta viable a través de este recurso observar aspectos inherentes a la Sentencia, debido al esquema vertical recursivo de nuestro ordenamiento jurídico de la materia, sino, que el recurso debe ir orientado a observar lo dispuesto en el Auto de Vista, pues esta ha de ser la Resolución que de ser evidente su reclamo se case y no la Sentencia, toda vez que el recurso de casación procede contra las resoluciones de segunda instancia, por lo que no amerita mayor consideración al respecto.
En cuanto a la denuncia de la carencia de fundamentación en el Auto de Vista y la omisión de precisar disposiciones legales que respalde la decisión de alzada; al respecto, la recurrente si suponía que, la resolución de segunda instancia carecería de fundamentación, no expresa por qué existiría esa carencia, no especifica si en dicho fallo, se ha expuesto o no los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis de las diferencias entre lo que es la representación legal y sucesión procesal, si contiene o no la debida exposición de motivos que sustentan la decisión adoptada, simplemente transcribe lo que requeriría las tres condiciones para la procedencia de la excepción de cosa juzgada al decir de Carlos Morales Guillen y se limita vagamente a señalar, que el Tribunal de alzada no habría fundamentado del porque considera que sus intereses han sido resueltos en el anterior proceso. Asimismo, si la recurrente suponía que el Auto de Vista omitió precisar disposiciones legales que respalde su decisión de alzada, tampoco hizo uso de la facultad que le franquea la ley, como es la explicación y complementación que es el remedio para obtener que el mismo Órgano Judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias, aclarando los conceptos oscuros, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento, conforme se tiene orientado en la doctrina legal III.4; lo que significa que, voluntariamente se allanó a las formas y condiciones de la resolución recurrida
- Jiménez Marin, y
- Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Agrega que, al declararse probada la excepción de cosa juzgada se estaría coartando su derecho
- Por otro lado refiere que, en la parte resolutiva del Auto 44/2015 de fecha 29
- Por último señala que, el CC
- En base a esos argumentos y haciendo conocer la violación de los arts
- Respuesta al recurso
- Asimismo refiere en cuanto al objeto y la causa, que serían el mismo, puesto que
- III.1.- De la sucesión procesal
- De esta manera con respecto a la sucesión procesal, corresponde citar entre otros el AS
- Por su parte el Auto Supremo: 228/2015 de 10 de abril 2015 señaló “…al momento
- En ese contexto, nuestro Nuevo Código Procesal Civil en vigencia plena desde el 6 de
- Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por ley
- Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- En el Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero, este Tribunal ha razonado que:
- En cuanto a esta cuestión podemos citar entre otros el Auto Supremo 214/2016 de fecha
- III.4.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- En principio es menester señalar que, corresponde al afectado previamente a utilizar el recurso
- IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes se advierte que, evidentemente la primera acción
- En ese contexto no cabe duda que la ahora demandante, en consideración al límite subjetivo
- Solo con fines de aclaración, corresponde precisar que, si por circunstancias adversas fallece el actor
- Con el mismo fin de aclaración diremos que, las normas previstas por el art
- La aceptación pura y simple expresa, es cuando se hace mediante declaración escrita al Juez,
- Por otro lado, en cuanto a la denuncia de que al haberse declarado probada la
- En cuanto a la denuncia de la carencia de fundamentación en el Auto de Vista
- Finalmente, la recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa en su petitorio hace mención
- Por lo cual se considera que el Tribunal de Alzada al confirmar la determinación asumida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
