Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria
Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria
- Jiménez Marin, y
- Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Agrega que, al declararse probada la excepción de cosa juzgada se estaría coartando su derecho
- Por otro lado refiere que, en la parte resolutiva del Auto 44/2015 de fecha 29
- Por último señala que, el CC
- En base a esos argumentos y haciendo conocer la violación de los arts
- Respuesta al recurso
- Asimismo refiere en cuanto al objeto y la causa, que serían el mismo, puesto que
- III.1.- De la sucesión procesal
- De esta manera con respecto a la sucesión procesal, corresponde citar entre otros el AS
- Por su parte el Auto Supremo: 228/2015 de 10 de abril 2015 señaló “…al momento
- En ese contexto, nuestro Nuevo Código Procesal Civil en vigencia plena desde el 6 de
- Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por ley
- Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- En el Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero, este Tribunal ha razonado que:
- En cuanto a esta cuestión podemos citar entre otros el Auto Supremo 214/2016 de fecha
- III.4.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- En principio es menester señalar que, corresponde al afectado previamente a utilizar el recurso
- IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes se advierte que, evidentemente la primera acción
- En ese contexto no cabe duda que la ahora demandante, en consideración al límite subjetivo
- Solo con fines de aclaración, corresponde precisar que, si por circunstancias adversas fallece el actor
- Con el mismo fin de aclaración diremos que, las normas previstas por el art
- La aceptación pura y simple expresa, es cuando se hace mediante declaración escrita al Juez,
- Por otro lado, en cuanto a la denuncia de que al haberse declarado probada la
- En cuanto a la denuncia de la carencia de fundamentación en el Auto de Vista
- Finalmente, la recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa en su petitorio hace mención
- Por lo cual se considera que el Tribunal de Alzada al confirmar la determinación asumida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
