Auto Supremo AS/1130/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1130/2016

Fecha: 29-Sep-2016

En ese contexto no cabe duda que la ahora demandante, en consideración al límite subjetivo


En ese contexto no cabe duda que la ahora demandante, en consideración al límite subjetivo de la cosa juzgada que orienta que la misma vincula básicamente a todas las partes que intervinieron en el proceso, sus herederos y causahabientes conforme prevé el referido art. 1451 del CC., o a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas, acorde a los alcances que determina el art. 194 del Código de Procedimiento Civil, al continuar en aquel proceso después del fallecimiento de su Sra. madre, conformé se tiene orientado en la doctrina legal III.1, hiso que se opere de manera tácita la sucesión procesal, por lo que se encuentra comprendida dentro de los alcances de aquella Sentencia con calidad de cosa juzgada material que se originó del proceso de venta de bien común y posterior división y partición seguido a instancias de Pedro Jiménez Marín e Irasema Jiménez Marín contra Irma Viveros Marín, Olimpia Jiménez, herederos de Nair Jiménez Marín Roberto, Guillermo, Julio y Teddy Monje Jiménez, en el que, se reitera, reconvino Irma Viveros Marín por la usucapión, consiguientemente el cuestionamiento de la recurrente no tiene fundamento alguno al no haber demostrado lo afirmado, por lo que su reclamo es inconsistente