Auto Supremo AS/1130/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1130/2016

Fecha: 29-Sep-2016

Asimismo refiere en cuanto al objeto y la causa, que serían el mismo, puesto que


A su vez, Iracema Jiménez Marin a través de su representante Anneliese Bollweg Royo, por memorial de fs. 1448 a 1449, haciendo conocer los antecedentes de otro proceso señala que, las partes del proceso originales Basilia Marín Vaca (+), Pedro Jiménez Marín, Iracema Jiménez Marín, Irma Viveros Marin (+), Olimpia Jiménez, Nair Jiménez Marin (+) en sus herederos (Carlos Roberto, Guillermo, Julio y Teddy Moje Jiménez), sin embargo al operarse el fallecimiento de Irma Viveros Marín(+) el día 12 de septiembre de 2012 es decir durante el proceso reconocido en Sentencia a fs. 40 vta., se habría dado lugar a la extinción del poder otorgado a sus hijas Dalsy y Roxana Benavides Viveros conforme al art. 827 num. 4 del Código Civil, por lo que las actuaciones que se realizaron posterior a la muerte de madre, es decir desde el 12 de septiembre de 2012 hasta el año en curso, habrían sido como herederas forzosas operándose la sucesión conforme al art. 1025 num. III del CC., que causaría la confusión de patrimonios a tenor del art. 1030 del CC., por lo que desde ese momento se convertirían en parte del proceso. Es decir las partes del proceso serian, Demandante: Pedro Jiménez Marín e Iracema Jiménez Marín por ellos y como herederos de Basilia Marín Vaca (+), Demandados: Olimpia Jiménez, herederos de Nair Jiménez Marín (+) (Carlos Roberto, Guillermo, Julio y Teddy Monje Jiménez) e Irma Viveros Marín(+) entrando en la tramitación sus herederos Daysi, Roxana y Víctor Hugo Benavides Viveros respectivamente

Asimismo refiere en cuanto al objeto y la causa, que serían el mismo, puesto que en ambos procesos se tramitaría la usucapión del mismo inmueble, por lo que no existiría interpretación errónea del art. 1319 del CC., por el contrario el Auto definitivo y el Auto de Vista darían la seguridad jurídica de los litigantes, peticionando porque se declare infundado el recurso