Asimismo refiere en cuanto al objeto y la causa, que serían el mismo, puesto que
A su vez, Iracema Jiménez Marin a través de su representante Anneliese Bollweg Royo, por memorial de fs. 1448 a 1449, haciendo conocer los antecedentes de otro proceso señala que, las partes del proceso originales Basilia Marín Vaca (+), Pedro Jiménez Marín, Iracema Jiménez Marín, Irma Viveros Marin (+), Olimpia Jiménez, Nair Jiménez Marin (+) en sus herederos (Carlos Roberto, Guillermo, Julio y Teddy Moje Jiménez), sin embargo al operarse el fallecimiento de Irma Viveros Marín(+) el día 12 de septiembre de 2012 es decir durante el proceso reconocido en Sentencia a fs. 40 vta., se habría dado lugar a la extinción del poder otorgado a sus hijas Dalsy y Roxana Benavides Viveros conforme al art. 827 num. 4 del Código Civil, por lo que las actuaciones que se realizaron posterior a la muerte de madre, es decir desde el 12 de septiembre de 2012 hasta el año en curso, habrían sido como herederas forzosas operándose la sucesión conforme al art. 1025 num. III del CC., que causaría la confusión de patrimonios a tenor del art. 1030 del CC., por lo que desde ese momento se convertirían en parte del proceso. Es decir las partes del proceso serian, Demandante: Pedro Jiménez Marín e Iracema Jiménez Marín por ellos y como herederos de Basilia Marín Vaca (+), Demandados: Olimpia Jiménez, herederos de Nair Jiménez Marín (+) (Carlos Roberto, Guillermo, Julio y Teddy Monje Jiménez) e Irma Viveros Marín(+) entrando en la tramitación sus herederos Daysi, Roxana y Víctor Hugo Benavides Viveros respectivamente
Asimismo refiere en cuanto al objeto y la causa, que serían el mismo, puesto que en ambos procesos se tramitaría la usucapión del mismo inmueble, por lo que no existiría interpretación errónea del art. 1319 del CC., por el contrario el Auto definitivo y el Auto de Vista darían la seguridad jurídica de los litigantes, peticionando porque se declare infundado el recurso
- Jiménez Marin, y
- Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Agrega que, al declararse probada la excepción de cosa juzgada se estaría coartando su derecho
- Por otro lado refiere que, en la parte resolutiva del Auto 44/2015 de fecha 29
- Por último señala que, el CC
- En base a esos argumentos y haciendo conocer la violación de los arts
- Respuesta al recurso
- Asimismo refiere en cuanto al objeto y la causa, que serían el mismo, puesto que
- III.1.- De la sucesión procesal
- De esta manera con respecto a la sucesión procesal, corresponde citar entre otros el AS
- Por su parte el Auto Supremo: 228/2015 de 10 de abril 2015 señaló “…al momento
- En ese contexto, nuestro Nuevo Código Procesal Civil en vigencia plena desde el 6 de
- Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por ley
- Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- En el Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero, este Tribunal ha razonado que:
- En cuanto a esta cuestión podemos citar entre otros el Auto Supremo 214/2016 de fecha
- III.4.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- En principio es menester señalar que, corresponde al afectado previamente a utilizar el recurso
- IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes se advierte que, evidentemente la primera acción
- En ese contexto no cabe duda que la ahora demandante, en consideración al límite subjetivo
- Solo con fines de aclaración, corresponde precisar que, si por circunstancias adversas fallece el actor
- Con el mismo fin de aclaración diremos que, las normas previstas por el art
- La aceptación pura y simple expresa, es cuando se hace mediante declaración escrita al Juez,
- Por otro lado, en cuanto a la denuncia de que al haberse declarado probada la
- En cuanto a la denuncia de la carencia de fundamentación en el Auto de Vista
- Finalmente, la recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa en su petitorio hace mención
- Por lo cual se considera que el Tribunal de Alzada al confirmar la determinación asumida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
