Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por ley
III.2.- Sobre la cosa juzgada:
El art. 1319 del Código Civil, preceptúa que: “La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas”
Carlos Morales Guillen, en su Obra “Código de Civil, Concordado y Anotado”, cuarta edición, Edit. Gisbert, La Paz-Bolivia 1994, págs. 1688 a 1691, al realizar el comentario del art. 1319 señala: “...Hay cosa juzgada, cuando se han agotado todos los recursos ordinarios o extraordinarios concedidos por la ley, para impugnar la decisión judicial o cuando han transcurrido los términos para hacerlo. Esto es, como se dice en el estilo forense, cuando la decisión esta ejecutoriada (art. 515 p.c.)…
Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por ley:
a) Ut si eadem res: La cosa demandada debe ser la misma, es decir, la misma cosa que se pidió ya en otro juicio terminado por sentencia firme…”
b) Ut si eadem causa petendi: la demanda debe estar fundada sobre la misma causa. Esto es, el fundamento jurídico en que reposa el derecho que se reclama en juicio…”
c) Ubi si eadem conditio personarum: la demanda debe ser propuesta entre las mismas personas, por una en contra de la otra en la misma calidad…”
Asimismo, este Tribunal, respecto a la cosa juzgada se ha emitido el Auto Supremo N° 508/2012 de 14 de diciembre, que sostiene lo siguiente: “Doctrinalmente se distingue entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material..
- Jiménez Marin, y
- Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Agrega que, al declararse probada la excepción de cosa juzgada se estaría coartando su derecho
- Por otro lado refiere que, en la parte resolutiva del Auto 44/2015 de fecha 29
- Por último señala que, el CC
- En base a esos argumentos y haciendo conocer la violación de los arts
- Respuesta al recurso
- Asimismo refiere en cuanto al objeto y la causa, que serían el mismo, puesto que
- III.1.- De la sucesión procesal
- De esta manera con respecto a la sucesión procesal, corresponde citar entre otros el AS
- Por su parte el Auto Supremo: 228/2015 de 10 de abril 2015 señaló “…al momento
- En ese contexto, nuestro Nuevo Código Procesal Civil en vigencia plena desde el 6 de
- Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por ley
- Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- En el Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero, este Tribunal ha razonado que:
- En cuanto a esta cuestión podemos citar entre otros el Auto Supremo 214/2016 de fecha
- III.4.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- En principio es menester señalar que, corresponde al afectado previamente a utilizar el recurso
- IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes se advierte que, evidentemente la primera acción
- En ese contexto no cabe duda que la ahora demandante, en consideración al límite subjetivo
- Solo con fines de aclaración, corresponde precisar que, si por circunstancias adversas fallece el actor
- Con el mismo fin de aclaración diremos que, las normas previstas por el art
- La aceptación pura y simple expresa, es cuando se hace mediante declaración escrita al Juez,
- Por otro lado, en cuanto a la denuncia de que al haberse declarado probada la
- En cuanto a la denuncia de la carencia de fundamentación en el Auto de Vista
- Finalmente, la recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa en su petitorio hace mención
- Por lo cual se considera que el Tribunal de Alzada al confirmar la determinación asumida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
