Auto Supremo AS/1130/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1130/2016

Fecha: 29-Sep-2016

III.1.- De la sucesión procesal


III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

III.1.- De la sucesión procesal:

La doctrina ha especificado que todo proceso supone la existencia de dos o más personas, en posición contrapuesta (principio de contradicción). En consecuencia tiene calidad de parte, quien como actor o demandado pide al órgano jurisdiccional, la protección de una pretensión jurídica. Asimismo ha distinguido entre sucesión y sustitución de partes. La sucesión se produce en caso de fallecimiento de la parte y la sustitución en caso de la enajenación de la cosa litigada. El art. 55 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la sucesión procesal que constituye en reemplazar en el proceso, al mismo tiempo, a la persona y al titular del derecho