Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1130/2016
Fecha: 29-Sep-2016
Respuesta al recurso
Respuesta al recurso
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Jiménez Marin, y
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Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria
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II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Agrega que, al declararse probada la excepción de cosa juzgada se estaría coartando su derecho
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Por otro lado refiere que, en la parte resolutiva del Auto 44/2015 de fecha 29
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Por último señala que, el CC
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En base a esos argumentos y haciendo conocer la violación de los arts
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Respuesta al recurso
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Asimismo refiere en cuanto al objeto y la causa, que serían el mismo, puesto que
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III.1.- De la sucesión procesal
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De esta manera con respecto a la sucesión procesal, corresponde citar entre otros el AS
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Por su parte el Auto Supremo: 228/2015 de 10 de abril 2015 señaló “…al momento
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En ese contexto, nuestro Nuevo Código Procesal Civil en vigencia plena desde el 6 de
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Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por ley
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Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
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En el Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero, este Tribunal ha razonado que:
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En cuanto a esta cuestión podemos citar entre otros el Auto Supremo 214/2016 de fecha
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III.4.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
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En principio es menester señalar que, corresponde al afectado previamente a utilizar el recurso
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IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Al respecto, de la revisión de los antecedentes se advierte que, evidentemente la primera acción
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En ese contexto no cabe duda que la ahora demandante, en consideración al límite subjetivo
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Solo con fines de aclaración, corresponde precisar que, si por circunstancias adversas fallece el actor
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Con el mismo fin de aclaración diremos que, las normas previstas por el art
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La aceptación pura y simple expresa, es cuando se hace mediante declaración escrita al Juez,
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Por otro lado, en cuanto a la denuncia de que al haberse declarado probada la
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En cuanto a la denuncia de la carencia de fundamentación en el Auto de Vista
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Finalmente, la recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa en su petitorio hace mención
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Por lo cual se considera que el Tribunal de Alzada al confirmar la determinación asumida
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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