Auto Supremo AS/1130/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1130/2016

Fecha: 29-Sep-2016

En ese contexto, nuestro Nuevo Código Procesal Civil en vigencia plena desde el 6 de


En ese contexto, nuestro Nuevo Código Procesal Civil en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016, en su art. 31.II de manera expresa, establece los casos en los cuales ocurre la sucesión procesal, entre ellos el núm. 1) de dicha norma, señala que la sucesión procesal existe cuando: “Fallece una persona que sea parte en el proceso”; en ese sentido el parágrafo III de la citada norma refiere: “Si durante la sustanciación del proceso falleciere la persona natural que interviene como parte, o fuere declarada la desaparición o el fallecimiento presunto, el proceso continuará con los sucesores”