En cuanto a esta cuestión podemos citar entre otros el Auto Supremo 214/2016 de fecha
III.3.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia.-
En cuanto a esta cuestión podemos citar entre otros el Auto Supremo 214/2016 de fecha 14 de marzo que sobre el tema, ha señalado: “Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario el recurso de casación se interpone contra la Resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, conforme orienta lo establecido en el art. 255 en sus incisos del 1) al 4) con la salvedad de lo establecido en el inciso 5) del Código de Procedimiento Civil, entonces todos los reclamos incoados en el recurso de casación deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no así, lo expresado en primera instancia, como ser la Sentencia, debido a que este Tribunal ha de analizar y resolver declarar infundado o casar el Auto de Vista y no la Sentencia”
- Jiménez Marin, y
- Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Agrega que, al declararse probada la excepción de cosa juzgada se estaría coartando su derecho
- Por otro lado refiere que, en la parte resolutiva del Auto 44/2015 de fecha 29
- Por último señala que, el CC
- En base a esos argumentos y haciendo conocer la violación de los arts
- Respuesta al recurso
- Asimismo refiere en cuanto al objeto y la causa, que serían el mismo, puesto que
- III.1.- De la sucesión procesal
- De esta manera con respecto a la sucesión procesal, corresponde citar entre otros el AS
- Por su parte el Auto Supremo: 228/2015 de 10 de abril 2015 señaló “…al momento
- En ese contexto, nuestro Nuevo Código Procesal Civil en vigencia plena desde el 6 de
- Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por ley
- Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- En el Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero, este Tribunal ha razonado que:
- En cuanto a esta cuestión podemos citar entre otros el Auto Supremo 214/2016 de fecha
- III.4.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- En principio es menester señalar que, corresponde al afectado previamente a utilizar el recurso
- IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes se advierte que, evidentemente la primera acción
- En ese contexto no cabe duda que la ahora demandante, en consideración al límite subjetivo
- Solo con fines de aclaración, corresponde precisar que, si por circunstancias adversas fallece el actor
- Con el mismo fin de aclaración diremos que, las normas previstas por el art
- La aceptación pura y simple expresa, es cuando se hace mediante declaración escrita al Juez,
- Por otro lado, en cuanto a la denuncia de que al haberse declarado probada la
- En cuanto a la denuncia de la carencia de fundamentación en el Auto de Vista
- Finalmente, la recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa en su petitorio hace mención
- Por lo cual se considera que el Tribunal de Alzada al confirmar la determinación asumida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
