De esta manera con respecto a la sucesión procesal, corresponde citar entre otros el AS
De esta manera con respecto a la sucesión procesal, corresponde citar entre otros el AS. Nº 754/2014 de 12 de diciembre 2014, que sobre el fallecimiento de la parte, señaló: “Respecto de la citación posterior al fallecimiento de René Benavides, y la aplicación del art. 55 y 63 inc. 5 del Código de Procedimiento Civil relativo a la cesación de la representación por fallecimiento, además de la forma de publicación; debiendo señalarse que, conforme se evidencia de los antecedentes procesales, la demanda de fs. 66 a 75 vlta., fue interpuesta por Emilio René Benavides Lemaitre por medio de su apoderados Julio Roberto Benavides García y José Ricardo Benavides García conforme el Testimonio de Poder de fs. 2 a 3vlta.; y, en el transcurso del proceso, el actor habría fallecido, por lo que los apoderados anuncian el deceso y piden se suspenda el procedimiento y se cite a los herederos del demandante y el despacho de edictos. Luego de lo indicado, es evidente que el Juez de la causa imprimió el trámite señalado en el art. 55-I del Código de Procedimiento Civil, cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se incapacitare, así indica el proveído de 30 de diciembre de 2005, sin embargo deberá observarse que el trámite extrañado por los recurrentes, situado en el art. 63- 5) del Código precitado, de cesación de la representación por muerte o incapacidad del poderdante, así como el del art. 55 referido, tiene como finalidad hacer conocer, para el caso, a los herederos del que actúa personalmente o por medio de representante en proceso, en caso de muerte a objeto de que se proceda con la sucesión procesal; en este asunto, los representantes del actor, coincidentemente, eran herederos del mismo, por lo que si bien se observó el procedimiento para el caso de que actuare sin representante, empero, es evidente que los herederos de René Benavides acudieron a proceso, conforme se tiene en obrados….…”
- Jiménez Marin, y
- Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Agrega que, al declararse probada la excepción de cosa juzgada se estaría coartando su derecho
- Por otro lado refiere que, en la parte resolutiva del Auto 44/2015 de fecha 29
- Por último señala que, el CC
- En base a esos argumentos y haciendo conocer la violación de los arts
- Respuesta al recurso
- Asimismo refiere en cuanto al objeto y la causa, que serían el mismo, puesto que
- III.1.- De la sucesión procesal
- De esta manera con respecto a la sucesión procesal, corresponde citar entre otros el AS
- Por su parte el Auto Supremo: 228/2015 de 10 de abril 2015 señaló “…al momento
- En ese contexto, nuestro Nuevo Código Procesal Civil en vigencia plena desde el 6 de
- Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por ley
- Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- En el Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero, este Tribunal ha razonado que:
- En cuanto a esta cuestión podemos citar entre otros el Auto Supremo 214/2016 de fecha
- III.4.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- En principio es menester señalar que, corresponde al afectado previamente a utilizar el recurso
- IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes se advierte que, evidentemente la primera acción
- En ese contexto no cabe duda que la ahora demandante, en consideración al límite subjetivo
- Solo con fines de aclaración, corresponde precisar que, si por circunstancias adversas fallece el actor
- Con el mismo fin de aclaración diremos que, las normas previstas por el art
- La aceptación pura y simple expresa, es cuando se hace mediante declaración escrita al Juez,
- Por otro lado, en cuanto a la denuncia de que al haberse declarado probada la
- En cuanto a la denuncia de la carencia de fundamentación en el Auto de Vista
- Finalmente, la recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa en su petitorio hace mención
- Por lo cual se considera que el Tribunal de Alzada al confirmar la determinación asumida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
