Auto Supremo AS/1130/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1130/2016

Fecha: 29-Sep-2016

Con el mismo fin de aclaración diremos que, las normas previstas por el art


Con el mismo fin de aclaración diremos que, las normas previstas por el art. 1000 del Código Civil estipulan que la sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta; luego, los preceptos del art. 1016 del mencionado compilado Sustantivo Civil, establecen que toda persona puede aceptar o renunciar una herencia; concordante con esa disposición, las previsiones normativas contenidas en el art. 1024 del mismo cuerpo legal, expresan que la aceptación de la herencia puede ser: a) pura y simple; o b) con beneficio de inventario; formas de las cuales la primera de ellas, puede ser expresa o tácita, conforme dispone el art. 1025-I Idem