Auto Supremo AS/1130/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1130/2016

Fecha: 29-Sep-2016

Por último señala que, el CC


Que el Tribunal de Alzada habría incurrido en el mismo error de confundir la sucesión y la representación por cuanto no habría fundamentado en debida forma del porque consideran que sus intereses han sido resueltos en el anterior proceso, tampoco se habría amparado en norma legal alguna que sustente su participación como sujeto procesal en el anterior proceso y que amerite la identidad de sujetos en este trámite para fundar y declarar probada la excepción de cosa juzgada

Por último señala que, el CC., sería bastante claro al exigir que la procedencia de la excepción de cosa juzgada debe versar sobre la misma causa sobre las mismas partes y que se entable por ellas y contra ellas, a ese efecto hace mención a Carlos Morales Guillen respecto a las tres condiciones que estarían establecidos por la ley, a) Ut si eadem res: la cosa demandada debe ser la misma, b)Ut si eadem causa petendi: la demanda debe estar fundada sobre la misma causa, y c)Ubi si eadem conditio personarum: la demanda debe ser propuesta entre las mismas personas, por una en contra de la otra en la misma cualidad