Auto Supremo AS/0007/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2017

Fecha: 17-Ene-2017

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3.- Respecto a la acusación relativa de no haberse tomado en cuenta la declaración de sus testigos; corresponde señalar que, en este punto el recurrente –al igual que en su recurso de apelación- tan solo señaló que no se ha tomado en cuenta la declaración de los testigos de descargo, sin que exista un expresión concreta del agravio respecto a dicha omisión, pues no explica que atestaciones fueran pertinentes y conducentes para probar su pretensión, quedando su acusación vana y sin criterio, pues pese de existir omisión –respecto de absolver alguna acusación- que hubiera incurrido el Tribunal de alzada, no se puede forzar la nulidad procesal solo para sanear un vicio que no tenga trascendencia, aspecto que no ocurre en el caso de autos, el reclamo formulado en apelación es carente de fundamento, lo propio en el recurso de casación tan solo se limita a cuestionar que no se tomó en cuenta la prueba testifical de descargo, cuando el reclamo en apelación no tiene sustento e impugnación respecto al agravio que pueda fundarse sobre la base de la prueba testifical