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3.- Respecto a la acusación relativa de no haberse tomado en cuenta la declaración de sus testigos; corresponde señalar que, en este punto el recurrente –al igual que en su recurso de apelación- tan solo señaló que no se ha tomado en cuenta la declaración de los testigos de descargo, sin que exista un expresión concreta del agravio respecto a dicha omisión, pues no explica que atestaciones fueran pertinentes y conducentes para probar su pretensión, quedando su acusación vana y sin criterio, pues pese de existir omisión –respecto de absolver alguna acusación- que hubiera incurrido el Tribunal de alzada, no se puede forzar la nulidad procesal solo para sanear un vicio que no tenga trascendencia, aspecto que no ocurre en el caso de autos, el reclamo formulado en apelación es carente de fundamento, lo propio en el recurso de casación tan solo se limita a cuestionar que no se tomó en cuenta la prueba testifical de descargo, cuando el reclamo en apelación no tiene sustento e impugnación respecto al agravio que pueda fundarse sobre la base de la prueba testifical
- Auto Supremo: 7/2017 Sucre: 17 de enero 2017 Expediente: LP – 28 – 16 –
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo acusa infracción del art
- Asimismo acusa infracción al citar el art
- Añade que la demanda de anulabilidad no dispuso sobre el bien inmueble, aludiendo que de
- Asimismo acusa infracción de los arts
- Por lo que solicita, anular o casar el Auto de Vista
- Asimismo cursa la contestación de Francisca Espinoza Catacora, en fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En materia probatoria se tiene la clasificación de las pruebas, en pertinentes y conducentes, estas
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Asimismo corresponde señalar que el certificado de fs
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- Por otra parte en cuanto a la consideración de las literal de fs
- Asimismo corresponde señalar que respecto a las literales de fs
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- Por otra parte en cuanto a la consideración de que el bien inmueble fuera ganancial;
- Por lo que en este punto no se evidencia infracción de los arts
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
