Auto Supremo AS/0007/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2017

Fecha: 17-Ene-2017

Por lo que en este punto no se evidencia infracción de los arts

Asimismo corresponde señalar que la alegación del poder fraguado –sin considerar la viabilidad o no de medio de prueba que describe dicho aspecto-, resulta ser ajena a los hechos articulados, no se ha debatido la falsedad del poder con la que se suscribió la minuta de transferencia, resultando ajeno al proceso.
Por lo que en este punto no se evidencia infracción de los arts. 549.3), 1283 y 1289 del Código Civil y los arts. 80, 409.3, 397, 195-108 del Código de Procedimiento Civil y art. 180 de la Constitución Política del Estado, que han sido acusados en forma genérica y sin precisión. Aclarando que los arts. 116 y 117 de la Ley de Organización Judicial, se encuentra derogados, por la vigencia de la ley Nº 025