Auto Supremo AS/0007/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2017

Fecha: 17-Ene-2017

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

III.2.- De la indivisibilidad de la confesión.-
Corresponde señalar que el art. 1322 del Código Civil describe el carácter de la confesión extrajudicial, de la manera siguiente: “(Confesión extrajudicial) I. La confesión extrajudicial hecha por persona capaz al interesado o a su representante legal, surte el mismo efecto que la judicial en los casos para los cuales es admisible la prueba de testigos”; este tipo de confesión de acuerdo a la doctrina se entiende que puede oral o escrita, la primera se demuestra de acuerdo a la admisibilidad de la prueba de testigos y la segunda de acuerdo al contenido del documento que soporta el acto jurídico; dicha confesión, de forma genérica se encuentran regentadas bajo distintas reglas como el de la indivisibilidad así el art. 1323 del mismo cuerpo legal, señala lo siguiente: “(Indivisibilidad e irrevocabilidad) La confesión judicial o extrajudicial no puede ser dividida contra el confesante”, lo que quiere decir que la confesión debe ser tomada en cuenta en su conjunto y no en forma separada, esa es la regla de la indivisibilidad.
En el comentario de dicho artículo el doctrinario Carlos Morales Guillen describe lo siguiente: “Pues, según observa Scaevola, cuando falta en la confesión la unidad de hecho, que es elemento correlativo y recíproco de ella, pierde eficacia la confesión por no concurrir la unidad, razón por la cual no cabe sostener que la confesión constituye prueba de un hecho y también de otro enteramente distinto no conexo con él, sólo por sostener la teoría y la regla de la indivisibilidad…”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Sobre la acusación de que el Auto de Vista no fundamenta coherentemente el por qué confirma la sentencia; dicha acusación se explica las particularidades que supuestamente hubiesen sido omitidas por el Ad quem, no refiere que aspectos no fueran coherentes entre el decisorio emitido y la impugnación referida, por lo que se deduce que dicha acusación resulta ser irrelevante.
2.- Respecto a la acusación de que los fundamentos del Auto de Vista son equivocados; dicha acusación no especifica qué puntos del decisorio de segunda instancia fueran los equivocados, por lo que la misma tampoco puede servir para sustentar una incongruencia interna de la resolución impugnada