Auto Supremo AS/0007/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2017

Fecha: 17-Ene-2017

Por otra parte en cuanto a la consideración de las literal de fs

Por otra parte en cuanto a la consideración de las literal de fs. 83 en sentido de que el Juez sabía que el bien fuera ganancialicio; sobre la misma literal corresponde señalar que la misma es parte de la Sentencia de 15 de noviembre de 2005, emitida por el Juez Primero de Partido de Familia (fs. 74 a 75 vta.), en la que se reconoce que el bien fuera ganancial, sin embargo de ello no existe constancia de que dicho fallo haya sido ejecutoriado, al contrario cursa una posterior Sentencia de 8 de junio de 2007 (fs. 87 a 89) emitido por el mismo operador judicial en el mismo proceso de anulabilidad absoluta de matrimonio, que describe la sentencia de fs. 74 a 75 vta., ha sido anulada por el Tribunal de alzada, luego de ello se emitió la Sentencia de 8 de junio de 2007, que declaró improbada la demanda reconvencional de declaración de bien propio de modo directo, descripción efectuada en base al informe de fs. 105, que aclara que la primera Sentencia fue anulada por Auto de Vista Nº S-327/2006 y luego de pronunció la Sentencia de fs. 87 a 89; por lo que no puede acusarse no haberse valorado la literal de fs. 74 a 75 vta., la misma que ha sido dejada sin efecto por Auto de Vista en el proceso de anulabilidad absoluta de matrimonio