Por otra parte en cuanto a la consideración de las literal de fs
Por otra parte en cuanto a la consideración de las literal de fs. 83 en sentido de que el Juez sabía que el bien fuera ganancialicio; sobre la misma literal corresponde señalar que la misma es parte de la Sentencia de 15 de noviembre de 2005, emitida por el Juez Primero de Partido de Familia (fs. 74 a 75 vta.), en la que se reconoce que el bien fuera ganancial, sin embargo de ello no existe constancia de que dicho fallo haya sido ejecutoriado, al contrario cursa una posterior Sentencia de 8 de junio de 2007 (fs. 87 a 89) emitido por el mismo operador judicial en el mismo proceso de anulabilidad absoluta de matrimonio, que describe la sentencia de fs. 74 a 75 vta., ha sido anulada por el Tribunal de alzada, luego de ello se emitió la Sentencia de 8 de junio de 2007, que declaró improbada la demanda reconvencional de declaración de bien propio de modo directo, descripción efectuada en base al informe de fs. 105, que aclara que la primera Sentencia fue anulada por Auto de Vista Nº S-327/2006 y luego de pronunció la Sentencia de fs. 87 a 89; por lo que no puede acusarse no haberse valorado la literal de fs. 74 a 75 vta., la misma que ha sido dejada sin efecto por Auto de Vista en el proceso de anulabilidad absoluta de matrimonio
- Auto Supremo: 7/2017 Sucre: 17 de enero 2017 Expediente: LP – 28 – 16 –
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo acusa infracción del art
- Asimismo acusa infracción al citar el art
- Añade que la demanda de anulabilidad no dispuso sobre el bien inmueble, aludiendo que de
- Asimismo acusa infracción de los arts
- Por lo que solicita, anular o casar el Auto de Vista
- Asimismo cursa la contestación de Francisca Espinoza Catacora, en fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En materia probatoria se tiene la clasificación de las pruebas, en pertinentes y conducentes, estas
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- 4
- Asimismo corresponde señalar que el certificado de fs
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- 7
- Por otra parte en cuanto a la consideración de las literal de fs
- Asimismo corresponde señalar que respecto a las literales de fs
- 8
- Por otra parte en cuanto a la consideración de que el bien inmueble fuera ganancial;
- Por lo que en este punto no se evidencia infracción de los arts
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
