Auto Supremo AS/0007/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2017

Fecha: 17-Ene-2017

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4.- En cuanto a la acusación relativa al art. 80 del Código Civil refiriendo ser propietario del 50% de acciones y derechos del bien inmueble que fue adquirido dentro de una relación concubinaria; corresponde señalar que la norma descrita tiene el texto siguiente: “(Cosas indivisibles) I. Son indivisibles las cosas que no pueden fraccionarse sin alterar su sustancia con relación al todo. II. Se consideran también indivisibles las cosas que no pueden fraccionarse por disposición de la ley o la voluntad humana aunque de hecho sean pasibles de división…”, la misma refiere el carácter de indivisible de ciertos bienes, pese de su pertinencia al presente caso, el recurrente considera que el bien es uno ganancial que fue adquirido en una relación de concubinato, sin embargo de ello no consta una declaración judicial de “unión conyugal libre o de hecho” descrito de esa manera conforme al anterior Código de Familia (actualmente ‘unión libre’ conforme a la Ley Nº 603), por lo que no puede considerarse la existencia de una unión conyugal, anterior al matrimonio (15 de octubre de 1994), consiguientemente la calificación como bien ganancial, no resulta ser pertinente al caso de autos, por no estar acreditada la declaración judicial de unión conyugal libre o de hecho o actualmente unión libre. Sobre este punto corresponde referirse a la prueba de fs. 213 a 219, que son actuados judiciales, consistentes en un recurso, cuestionario de confesión provocada y su respectiva acta emitidos en proceso de divorcio, siendo dicho medio de prueba inconducente para declarar la nulidad del contrato como fue formulado en su reconvención a fs. 51 a 54, asimismo la misma no resulta ser precisa en cuanto a su expresión “en entendido ni siquiera corresponde” que no permite considerar una confesión extrajudicial, sino un indicio, por la forma de su expresión, por lo que las mismas tampoco pueden constituir un medio de prueba que acredite la copropiedad del bien inmueble descrito, lo propio ocurre con la prueba de fs. 218 a 219, consistente en una denuncia formulada ante el Ministerio Público y un formulario de declaración, en el que consta que la demandante refiere haber efectuado convivencia con el ahora recurrente, la misma por sí sola no puede acreditar el derecho de copropiedad del demandado, empero, si considera pertinente puede servir de medio de prueba para generar una declaración de unión libre (anteriormente declaración de unión conyugal libre o de hecho) en el periodo anterior al matrimonio, para efectos de generar la ganancialidad de dicho bien, que puede efectuarlo el demandado por cuerda separada si considera que concurren los requisitos previstos para dicha acción procesal, haciendo constar que en el presente proceso no se está tramitando una declaración de unión libre, resultando impertinente considerar el análisis normativo de los arts. 111 y 162 del Código de Familia