Auto Supremo AS/0007/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2017

Fecha: 17-Ene-2017

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6.- En cuanto a la infracción de los arts. 231, 232 y 236 del Código de Procedimiento Civil, respecto al ofrecimiento de pruebas de fs. 269 a 280, de fs. 27 a 29, de fs. 43 a 49, 129 a 135, de fs. 217 y 218; corresponde señalar que el Ad quem –en consideración a dicho ofrecimiento- emitió el Auto de fs. 292, por el que rechaza la prueba propuesta en escrito de fs. 283, con dicha decisión el recurrente fue notificado conforme a la diligencia de fs. 298, el que no ha efectuado impugnación alguna, por lo que el rechazo de dichos medios de prueba en segunda instancia quedó consolidado; resolución judicial que no puede ser soslayada en esta etapa recursiva, por lo que no se evidencia infracción de los arts. 321, 232 y 236 del Código de Procedimiento Civil, en consideración a que la observación de la presentación de los medios de prueba ya ha sido resuelta por el Ad quem y la misma no fue impugnada por el recurrente