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6.- En cuanto a la infracción de los arts. 231, 232 y 236 del Código de Procedimiento Civil, respecto al ofrecimiento de pruebas de fs. 269 a 280, de fs. 27 a 29, de fs. 43 a 49, 129 a 135, de fs. 217 y 218; corresponde señalar que el Ad quem –en consideración a dicho ofrecimiento- emitió el Auto de fs. 292, por el que rechaza la prueba propuesta en escrito de fs. 283, con dicha decisión el recurrente fue notificado conforme a la diligencia de fs. 298, el que no ha efectuado impugnación alguna, por lo que el rechazo de dichos medios de prueba en segunda instancia quedó consolidado; resolución judicial que no puede ser soslayada en esta etapa recursiva, por lo que no se evidencia infracción de los arts. 321, 232 y 236 del Código de Procedimiento Civil, en consideración a que la observación de la presentación de los medios de prueba ya ha sido resuelta por el Ad quem y la misma no fue impugnada por el recurrente
- Auto Supremo: 7/2017 Sucre: 17 de enero 2017 Expediente: LP – 28 – 16 –
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo acusa infracción del art
- Asimismo acusa infracción al citar el art
- Añade que la demanda de anulabilidad no dispuso sobre el bien inmueble, aludiendo que de
- Asimismo acusa infracción de los arts
- Por lo que solicita, anular o casar el Auto de Vista
- Asimismo cursa la contestación de Francisca Espinoza Catacora, en fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En materia probatoria se tiene la clasificación de las pruebas, en pertinentes y conducentes, estas
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Asimismo corresponde señalar que el certificado de fs
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- Por otra parte en cuanto a la consideración de las literal de fs
- Asimismo corresponde señalar que respecto a las literales de fs
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- Por otra parte en cuanto a la consideración de que el bien inmueble fuera ganancial;
- Por lo que en este punto no se evidencia infracción de los arts
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
