I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de El Alto, pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 449/2014 de 12 de diciembre de 2014, que declara probada la demanda de fs. 18 a 19 y de fs. 22 a 23 en relación a la reivindicación e improbada en relación al pago de daños y perjuicios; asimismo declaró improbada la acción reconvencional de nulidad de Escritura Pública, planteada en fs. 51 a 53, disponiendo que Emeterio Menacho Ramos, restituya el inmueble objeto de litis en el plazo de 10 días de ejecutoriado el fallo
El Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de El Alto, pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 449/2014 de 12 de diciembre de 2014, que declara probada la demanda de fs. 18 a 19 y de fs. 22 a 23 en relación a la reivindicación e improbada en relación al pago de daños y perjuicios; asimismo declaró improbada la acción reconvencional de nulidad de Escritura Pública, planteada en fs. 51 a 53, disponiendo que Emeterio Menacho Ramos, restituya el inmueble objeto de litis en el plazo de 10 días de ejecutoriado el fallo
- Auto Supremo: 7/2017 Sucre: 17 de enero 2017 Expediente: LP – 28 – 16 –
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo acusa infracción del art
- Asimismo acusa infracción al citar el art
- Añade que la demanda de anulabilidad no dispuso sobre el bien inmueble, aludiendo que de
- Asimismo acusa infracción de los arts
- Por lo que solicita, anular o casar el Auto de Vista
- Asimismo cursa la contestación de Francisca Espinoza Catacora, en fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En materia probatoria se tiene la clasificación de las pruebas, en pertinentes y conducentes, estas
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Asimismo corresponde señalar que el certificado de fs
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- Por otra parte en cuanto a la consideración de las literal de fs
- Asimismo corresponde señalar que respecto a las literales de fs
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- Por otra parte en cuanto a la consideración de que el bien inmueble fuera ganancial;
- Por lo que en este punto no se evidencia infracción de los arts
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
