Auto Supremo AS/0007/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2017

Fecha: 17-Ene-2017

Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs

Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs. 306 a 307 vta., que confirma el fallo apelado, argumentando que la Sentencia ha sido dictada de acuerdo a los datos del proceso y normas que rigen la materia conforme al art. 476, 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, describiendo el título de propiedad de la actora y su registro en la Oficina de Derechos Reales en fecha 14 de abril de 1989 cuya literales cursa de fs. 1 a 2; asimismo en fs. 11 cursa el certificado de matrimonio de Emeterio Menacho Ramos y la actora celebrado en fecha 15 de octubre de 1994, que fue anulado por orden judicial pronunciada por el Juez de Partido Primero de Familia de El Alto, asimismo describe el acta de confesión provocada de fs. 154 del demandado quien refiere que en fecha 26 de diciembre de 1994 procedió al cambio de chapas y llaves de la puerta de ingreso el inmueble ubicado en la zona de Charapaqui y a partir de esa fecha el mismo se encuentra en posesión y ocupa el bien inmueble impidiéndole el ingreso a la demandante, asimismo cita el contenido del acta de inspección de fs. 175 y vta., que evidenció que la actora no ejerce su derecho de propiedad sobre el inmueble, concluyendo haberse demostrado la acción reivindicatoria descrita en el art. 1453 del Código Civil. Asimismo señala que sobre el punto apelado, refiere haberse demostrado que el matrimonio contraído entre los litigantes es posterior a la adquisición del inmueble por Francisca Espinoza Catacora y que además el Juez de partido primero de Familia hubiera declarado la nulidad del matrimonio descrito aludiendo que el inmueble de referencia se hubiera adquirido por la actora con anterioridad a la celebración del matrimonio