Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs. 306 a 307 vta., que confirma el fallo apelado, argumentando que la Sentencia ha sido dictada de acuerdo a los datos del proceso y normas que rigen la materia conforme al art. 476, 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, describiendo el título de propiedad de la actora y su registro en la Oficina de Derechos Reales en fecha 14 de abril de 1989 cuya literales cursa de fs. 1 a 2; asimismo en fs. 11 cursa el certificado de matrimonio de Emeterio Menacho Ramos y la actora celebrado en fecha 15 de octubre de 1994, que fue anulado por orden judicial pronunciada por el Juez de Partido Primero de Familia de El Alto, asimismo describe el acta de confesión provocada de fs. 154 del demandado quien refiere que en fecha 26 de diciembre de 1994 procedió al cambio de chapas y llaves de la puerta de ingreso el inmueble ubicado en la zona de Charapaqui y a partir de esa fecha el mismo se encuentra en posesión y ocupa el bien inmueble impidiéndole el ingreso a la demandante, asimismo cita el contenido del acta de inspección de fs. 175 y vta., que evidenció que la actora no ejerce su derecho de propiedad sobre el inmueble, concluyendo haberse demostrado la acción reivindicatoria descrita en el art. 1453 del Código Civil. Asimismo señala que sobre el punto apelado, refiere haberse demostrado que el matrimonio contraído entre los litigantes es posterior a la adquisición del inmueble por Francisca Espinoza Catacora y que además el Juez de partido primero de Familia hubiera declarado la nulidad del matrimonio descrito aludiendo que el inmueble de referencia se hubiera adquirido por la actora con anterioridad a la celebración del matrimonio
- Auto Supremo: 7/2017 Sucre: 17 de enero 2017 Expediente: LP – 28 – 16 –
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo acusa infracción del art
- Asimismo acusa infracción al citar el art
- Añade que la demanda de anulabilidad no dispuso sobre el bien inmueble, aludiendo que de
- Asimismo acusa infracción de los arts
- Por lo que solicita, anular o casar el Auto de Vista
- Asimismo cursa la contestación de Francisca Espinoza Catacora, en fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En materia probatoria se tiene la clasificación de las pruebas, en pertinentes y conducentes, estas
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Asimismo corresponde señalar que el certificado de fs
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- Por otra parte en cuanto a la consideración de las literal de fs
- Asimismo corresponde señalar que respecto a las literales de fs
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- Por otra parte en cuanto a la consideración de que el bien inmueble fuera ganancial;
- Por lo que en este punto no se evidencia infracción de los arts
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
