II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa que el Auto de Vista, no fundamenta coherentemente porqué confirma la sentencia; refiere que los fundamentos son equivocados; describe la parte dispositiva de la Sentencia y expone que no se tomó en cuenta lo que ha presentado, sus pruebas de descargo, las declaraciones de sus testigos, lo mandato por el art. 80 del Código Civil, por haber adquirido el bien dentro de la relación concubinaria, que data desde 1980 y que contrajo matrimonio en 1994 y que conforme a los arts. 111 y 162 del Código de Familia, describiendo la ganancialidad de bienes cuya prueba cursa de fs. 213 a 219, alega también que se casó en la gestión de 1994 luego de varios años de concubinato, sin que la actora se hubiera divorciado de su anterior matrimonio; asimismo refiere no haberse considerado la prueba de fs. 34 a 50 consistente en testimonio de la E.P. Nº 425/89 que aparece como vendedor Natalio Limachi Villca, las veinte boletas de pago que reflejan descuentos realizados en la Alcaldía, en la que aparece el mismo Limachi, descuentos desde el 29 de abril de 1983 al 28 de diciembre de 1984, asimismo referiré el certificado de fs. 144 relativo a la certificación de vecindad emitido por la junta vecinal San José de Charapaqui
Acusa que el Auto de Vista, no fundamenta coherentemente porqué confirma la sentencia; refiere que los fundamentos son equivocados; describe la parte dispositiva de la Sentencia y expone que no se tomó en cuenta lo que ha presentado, sus pruebas de descargo, las declaraciones de sus testigos, lo mandato por el art. 80 del Código Civil, por haber adquirido el bien dentro de la relación concubinaria, que data desde 1980 y que contrajo matrimonio en 1994 y que conforme a los arts. 111 y 162 del Código de Familia, describiendo la ganancialidad de bienes cuya prueba cursa de fs. 213 a 219, alega también que se casó en la gestión de 1994 luego de varios años de concubinato, sin que la actora se hubiera divorciado de su anterior matrimonio; asimismo refiere no haberse considerado la prueba de fs. 34 a 50 consistente en testimonio de la E.P. Nº 425/89 que aparece como vendedor Natalio Limachi Villca, las veinte boletas de pago que reflejan descuentos realizados en la Alcaldía, en la que aparece el mismo Limachi, descuentos desde el 29 de abril de 1983 al 28 de diciembre de 1984, asimismo referiré el certificado de fs. 144 relativo a la certificación de vecindad emitido por la junta vecinal San José de Charapaqui
- Auto Supremo: 7/2017 Sucre: 17 de enero 2017 Expediente: LP – 28 – 16 –
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo acusa infracción del art
- Asimismo acusa infracción al citar el art
- Añade que la demanda de anulabilidad no dispuso sobre el bien inmueble, aludiendo que de
- Asimismo acusa infracción de los arts
- Por lo que solicita, anular o casar el Auto de Vista
- Asimismo cursa la contestación de Francisca Espinoza Catacora, en fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En materia probatoria se tiene la clasificación de las pruebas, en pertinentes y conducentes, estas
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- 4
- Asimismo corresponde señalar que el certificado de fs
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- Por otra parte en cuanto a la consideración de las literal de fs
- Asimismo corresponde señalar que respecto a las literales de fs
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- Por otra parte en cuanto a la consideración de que el bien inmueble fuera ganancial;
- Por lo que en este punto no se evidencia infracción de los arts
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
