Por otra parte en cuanto a la consideración de que el bien inmueble fuera ganancial;
Por otra parte en cuanto a la consideración de que el bien inmueble fuera ganancial; se tiene que no se ha acreditado resolución judicial que haya declarado la unión libre entre las partes anterior al matrimonio, tampoco cursa acto jurídico que permita describir que la recurrente en forma precisa e inequívoca reconozca la ganancialidad o copropiedad de dicho bien, siendo que el texto de la literal que cursa en fs. 72 vta., no tiene precisión en cuanto a su descripción al figurar el texto “en entendido ni siquiera corresponde”, esta frase debe ser tomada en cuenta con la frase que la antecede, deduciendo con ello que no existe precisión en cuanto a lo que expone la actora, no pudiendo tomarse en cuenta la primera parte de dicha frase cuando tiene la expresión descrita entrecomillas, que lo que constituye el texto de fs. 72 vta., en una frase imprecisa, no pudiendo tomarse en cuenta solo la primera parte del texto que reconoce la ganancialidad del bien por la regla de la indivisibilidad de la confesión como se ha descrito en la doctrina una frase imprecisa, por lo que la misma no puede ser tomada en cuenta como una confesión extrajudicial en los términos que describen los arts. 1322 y 1323 del Código Civil y art. 426 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: 7/2017 Sucre: 17 de enero 2017 Expediente: LP – 28 – 16 –
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo acusa infracción del art
- Asimismo acusa infracción al citar el art
- Añade que la demanda de anulabilidad no dispuso sobre el bien inmueble, aludiendo que de
- Asimismo acusa infracción de los arts
- Por lo que solicita, anular o casar el Auto de Vista
- Asimismo cursa la contestación de Francisca Espinoza Catacora, en fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En materia probatoria se tiene la clasificación de las pruebas, en pertinentes y conducentes, estas
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- 4
- Asimismo corresponde señalar que el certificado de fs
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- 7
- Por otra parte en cuanto a la consideración de las literal de fs
- Asimismo corresponde señalar que respecto a las literales de fs
- 8
- Por otra parte en cuanto a la consideración de que el bien inmueble fuera ganancial;
- Por lo que en este punto no se evidencia infracción de los arts
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
